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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #798498  por casbarrog
 
Holas Colegas, Muy feliz 2012 para todos!
no sé si enero lentizó aún más mi neurona o qué me está pasando.- Necesito me ayuden a interpretar estos dos artículos del CCT 428/05 que transcribo:
art. 17: jornada de trabajo: la jornada de trabajo se desarrollará durante seis (6) días a la semana conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajos.-

Interpreto que con respecto a la extensión de la jornada diurna máxima debo remitirme a la jornada de 48 hs. semanales previstas para los trabajadores regidos por LCT.- hasta ahí creo ir bien. Ahora la duda:

art. 18: Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá comprender una compensación de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas el 100% de recargo.-

Mi cliente trabaja 6 días a la semana de 6 de la mañana a 14,30 hs. con los martes de franco.-
Entonces trabaja total 51 hs., tiene 3 hs extras semanales: pregunta: las calculo al 50% por ser diurnas? pues él trabaja también sábados y domingo y la LCT extablece que las que se laboran sábados luego de las 13 hs. y domingos son al 100%
¿interpretan que el convenio se aparta de la lct y siempre que sean diurnas es al 50%?
aguardo opiniones!
gracias de antemano
cariños
gery
 #798504  por MORGAN
 
cuando excede de las 48 semanales y si comprenden jornadas que involucran al sábado después de las 13 y al domingo, las horas extraordinarias las computo sobre el exceso de horas por los días más beneficiosos para el trabajador. o sea al 100% se entiende?. otros dicen que debe computarse por cada jornada o sea 30 minutos por el jueves al 50%, otros 30 por el viernes al 50%, y así sigue. lo hago siempre por las horas que exceden la legal pero computado el exceso sobre los días en que incide el 100%.
 #798508  por casbarrog
 
gracias Morgan por tu respuesta.-
también imputo las horas en exceso de la jornada legal (48 hs.) a los sábados luego de las 13 hs.y domingo así las calculo al 100%, según LCT

pero me confunde el art. 18 del CCT 428/05 que dice lo que excede de la jornada máxima se compensa de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% de recargo y en horas nocturnas el 100% de recargo.-
de la interpretación literal de ese artículo,se desprende que el criterio para calcular al 50 o al 100% es si es diurna o noctura y no si es sábado luego de las 13, domingo y feriado.-
Pero, podría el CCT apartarse así de la LCT?
Gracias de nuevo por la solidaridad de siempre y aún más siendo enero!
cariños
gery
 #798708  por MORGAN
 
está pefecto. tener en cuenta que los cct pueden establecer mayores beneficios que las leyes pero no menguarlos.