Holas Colegas, Muy feliz 2012 para todos!
no sé si enero lentizó aún más mi neurona o qué me está pasando.- Necesito me ayuden a interpretar estos dos artículos del CCT 428/05 que transcribo:
art. 17: jornada de trabajo: la jornada de trabajo se desarrollará durante seis (6) días a la semana conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajos.-
Interpreto que con respecto a la extensión de la jornada diurna máxima debo remitirme a la jornada de 48 hs. semanales previstas para los trabajadores regidos por LCT.- hasta ahí creo ir bien. Ahora la duda:
art. 18: Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá comprender una compensación de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas el 100% de recargo.-
Mi cliente trabaja 6 días a la semana de 6 de la mañana a 14,30 hs. con los martes de franco.-
Entonces trabaja total 51 hs., tiene 3 hs extras semanales: pregunta: las calculo al 50% por ser diurnas? pues él trabaja también sábados y domingo y la LCT extablece que las que se laboran sábados luego de las 13 hs. y domingos son al 100%
¿interpretan que el convenio se aparta de la lct y siempre que sean diurnas es al 50%?
aguardo opiniones!
gracias de antemano
cariños
gery
no sé si enero lentizó aún más mi neurona o qué me está pasando.- Necesito me ayuden a interpretar estos dos artículos del CCT 428/05 que transcribo:
art. 17: jornada de trabajo: la jornada de trabajo se desarrollará durante seis (6) días a la semana conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajos.-
Interpreto que con respecto a la extensión de la jornada diurna máxima debo remitirme a la jornada de 48 hs. semanales previstas para los trabajadores regidos por LCT.- hasta ahí creo ir bien. Ahora la duda:
art. 18: Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá comprender una compensación de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas el 100% de recargo.-
Mi cliente trabaja 6 días a la semana de 6 de la mañana a 14,30 hs. con los martes de franco.-
Entonces trabaja total 51 hs., tiene 3 hs extras semanales: pregunta: las calculo al 50% por ser diurnas? pues él trabaja también sábados y domingo y la LCT extablece que las que se laboran sábados luego de las 13 hs. y domingos son al 100%
¿interpretan que el convenio se aparta de la lct y siempre que sean diurnas es al 50%?
aguardo opiniones!
gracias de antemano
cariños
gery
Gery
