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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #796262  por aguchi
 
Buenas tardes.
Les comento un caso: una empleada tiene un juicio ejecutivo, donde libran oficio de embargo sobre sus haberes que ella misma recibe (por ser empleada administrativa) y lo esconde. Dos años después mandan nuevo oficio, ante lo cual la empresa se presenta al juzgado civil, manifestando lo ocurrido y ofreciendo comenzar a descontar ni bien se termine con otro embargo que se esta cumpliendo actualmente.
El juzgado no les lleva el apunte y manda depositar todo junto ya.
Obviamente no se le puede descontar todo ese dinero porque supera incluso su salario, por lo cual a la empresa no le queda otra (si quiere evitar sanciones) de poner plata de su bolsillo.
Preguntas:
1) Que se le puede hacer firmar a la empleada para después descontarle esto que va a poner la empresa?
2) Quieren sancionarla, pero el "hecho" ocurrió, como dije, hace 2 años, ; y lo descubrieron hace un mes, surgiendo recien ahora los perjuicios a la empresa. Cuando esto saltó se le notificacó que se evaluaría una sanción de acuerdo al perjuicio ocasionado a la empresa.
Escucho ideas
Muchas gracias y saludos
 #796433  por flux
 
Para mi tendrias dos posibilidades:

1 - Al tomar conocimiento recien, y con el hecho de la orden del juzgado de depositar todo junto despedis a la empleada con causa. Pero la plata del embargo que reclama el juzgado sonaste.

2 - Hacele el descuento por todo y que ella se considere despedida si quiere, que luego en el juicio alegas que la orden vino de un juzgado por lo que no podias negarte a hacerlo (la orden no dice que lo hagas de tu bolsillo, dice que procedas a embargar, y fue un juez quien lo ordenó, de última fue ese juez quien causo la injuria, vos no podias negarte a cumplir con la orden judicial). Si te dicen que el salario y bla bla bla del derecho del empleado bajo apercibimiento de bla bla bla, siempre contestarias "eso se lo tiene que plantear al juez que dio esta orden, yo soy un mero instrumento de la orden judicial, no hay accion de mi parte", osea echale la pelota a la empleada de hacer el reclamo ante el juzgado por el descuento, al caso, es problema de ella en si, no tanto del empleador defenderla del embargo sufrido.

Digamos que es una buena fecha para que la empleada reciba el paquete de su lio, navidades, vacaciones, feria judicial, etc..., se come el fin de año sin un mango sea cualquiera de las dos que apliques y que le vaya a llorar a la virgen de lujan

No ve muy practica lo de hacerle firmar lo del descuento posterior, mas que todo porque eso despues la empleada te lo impugna por todos lados.
 #796446  por aguchi
 
Gracias Flux por tus aportes!
Creo que ellos se van a inclinar por la segunda opción, no quieren tener juicios! Además como pruebo que recién me anoticié 2 años después de la falta?
Como hago para descontarle del salario superando el máximo de descuento legal? Se puede eso?
Saludos!
 #796470  por GU
 
Para mi hacer la segunda opcion seria un desastre.

En virtud de la responsabilidad que le cabe al empleador por sus dependientes, el oficio se recibio y debe cumplir con la orden conforme fue realizada. Esto es realizar el embargo de sueldo.

Si en dicho momento no se hizo, no podes descontarle todo a la empleada porque si vulneras los limites de embargabilidad del decreto 484/87, generas una injuria autonoma para que la empleada se considere despedida por exclusiva culpa del empleador. Luego no vas a poder argumentar que "el juez del ejecutivo fue el que causo la injuria". La obligacion de pagar la impuesto por el juez es una obligacion del empleador, y el hecho de que se vulnere el decreto es otra cosa.

Fijate si el oficio de embargo que estan cumpliendo es anterior al otro. En dicho caso, podras argumentar que existe un embargo pendiente y por ello no se dio cumplimiento. Pero insisto, hay responsabilidad objetiva del empleador por el accionar de sus dependientes: Si la empleada recibio el oficio, el empleador esta notificado.

Antes de la opcion 2, yo la despediria con causa o sancionaria, pero nunca la 2 directo (le servis en bandeja la indemnizacion por despido, preaviso, etc.).

Salutes!
 #796491  por aguchi
 
Mmm si, viendolo asi, puede ser.
El otro embargo es posterior, ahora se termina, pero igual ya intimaron a la empresa a depositar todo junto.
Gu, te cuento los antecedentes para la sancion: En noviembre se enteran del ocultamiento del oficio (lo confiesa la chica). Se le comunicó que la empresa haría sumario para dilucidar los hechos y ver los perjuicios ocasionados. Los perjuicios se ven ahora (van a tener que poner la plata ellos).
Da para despido? No es arreisgado? Cómo pruebo que me enteré hace poco? Y los 2 meses desde la falta no me juegan muy en contra?
Por ahí le aplique una suspensión larga.
Por otra parte, como hago para descontarle lo que la empresa va a poner?
Porqué me tocan estos casos? jajaj (eso ya es catarsis extra foro)
Saludos y espero respuestas.
 #796514  por GU
 
Si da para despido o no, solo lo puede determinar el juez. Yo creo que es muy discutible y vas a encontrar posturas en ambos sentidos. Tambien es importante ver si tiene algun antecedente la empleada. El tema de la prueba tambien es complicado aunque si la empleada no respondio la comunicacion que se le hizo notificandole que se estaba evaluando la sancion por los hechos atribuidos.

Respecto a como hacer para descontarle lo que va a tener que abonar la empresa es todo un tema. Tenes varias opciones, pero creo que todas son por fuera de lo estrictamente legal (como ser hacerle firmar un pagare a nombre de un tercero, descontarselo de prepo y que te firme el recibo sino es deposito bancario, o ir a la cola de los embargos y descontarlo en los terminos del decreto que seria la unica legal).

Si explicales bien a tus clientes que, de entrada, ya perdieron. Y que ahora hay que ver como se resuelve la situacion de la manera menos gravosa posible.

Salutes!

Pd: No lo sufras al caso, dejalo que lo sufra tu cliente. Vos solo tenes que laburar.
 #796586  por aguchi
 
Muchas gracias a ambos por sus consejos. Sobre todo trataré de hacer caso a lo que dice Gu, y no apropiarme de los problemas de los clientes.
Veremos que deciden.
Saludos y felices fiestas!
 #796660  por flux
 
Si en dicho momento no se hizo, no podes descontarle todo a la empleada porque si vulneras los limites de embargabilidad del decreto 484/87, generas una injuria autonoma para que la empleada se considere despedida por exclusiva culpa del empleador. Luego no vas a poder argumentar que "el juez del ejecutivo fue el que causo la injuria". La obligacion de pagar la impuesto por el juez es una obligacion del empleador, y el hecho de que se vulnere el decreto es otra cosa.
Si la orden del juez es expresa de que el embargo se haga de tal o cual manera y sobre tal o cual monto, ya no es problema del empleador. Si el oficio dice expresamente que se haga el embargo en condiciones que resultan violatorias del decreto, ya no seria problema del empleador, asi vino la orden del juzgado. Ya tenes una excusa para negar responsabilidad si ella dice que hay una injuria. De ultima, si hay cierta duda de como cumplir la orden, se puede contestar el oficio al juzgado pidiendo explicaciones expresas de como cumplirla, en cuanto a que monto embargar, y demas detalles
 #796725  por GU
 
flux escribió:Si la orden del juez es expresa de que el embargo se haga de tal o cual manera y sobre tal o cual monto, ya no es problema del empleador. Si el oficio dice expresamente que se haga el embargo en condiciones que resultan violatorias del decreto, ya no seria problema del empleador, asi vino la orden del juzgado. Ya tenes una excusa para negar responsabilidad si ella dice que hay una injuria. De ultima, si hay cierta duda de como cumplir la orden, se puede contestar el oficio al juzgado pidiendo explicaciones expresas de como cumplirla, en cuanto a que monto embargar, y demas detalles
La orden del juez es la que se hizo en el primer oficio de embargo. La recibio un dependiente de la empresa, por lo que debio cumplirse y no se cumplio -al embargante no le importa porque no se cumplio-. Ahora el juez ordena depositar el monto que se debio depositar, lo que no significa que te esta autorizando a deducir del sueldo un importe mayor a lo establecido por el decreto 484/87.

La orden es al embargante para que pague lo que debio embargar, no le dice al embargante que le saque la plata al deudor. Si vulneras el limite de embargabilidad, sin ninguna duda estas realizando una accion que constituye injuria suficiente para extinguir la relacion laboral -o sea, se la servis en bandeja al empleado porque ya sacas de la discusion si su comportamiento fue leal y de buena fe-.

Salutes!
 #796814  por TORDO
 
Primero no veo por que la empresa debe poner el dinero.-
Al juez se lo consulto, y este dijo que no le importaba que ya había un embargo y solicita que igual se le embargue y se deposite.-
La manda judicial es clara "TRABAR EMBARGO",no que pague la empresa con su capital.-
ante el embargo la empleada que puede hacer, considerarse injuriada ?? NO
hay una orden judicial contra el empleador, hay un juez que habilita el embargo pese al limite de embargos para los empleados.- listo caso cerrado, se le descuenta a la empleada y se deposita.- si la empleada tiene objeción debe dirigirse al juez, o apelar la medida.- pero la empresa cumple con la manda y listo.-
por el resto no la despedirla por que sino deberán pagarle hasta la ultima moneda.-
exitos y feliz navidad.-
 #796823  por flux
 
Ahora el juez ordena depositar el monto que se debio depositar, lo que no significa que te esta autorizando a deducir del sueldo un importe mayor a lo establecido por el decreto 484/87.
Si el juez ordena que se deposite todo el monto que se debio depositar desde el primero oficio, entonces implicitamente quiere que se vulnere el decreto. Porque la unica forma de hacerlo tal cual lo pide seria pasandose por arriba del limite del decreto. Porque si respetas el limite, no podrias cumplir con la orden judicial en los terminos que la pide, mucho menos si hay otro embargo primero trabado. Con lo cual, la orden si vendria del juez.

Sin embargo, para no jugarsela el empleado, lo que podria hacer, en caso de colision entre el decreto y lo que ordena el juez, si del oficio no te surge expresamente, seria contestar pidiendo expresas explicaciones a VS de como proceder a hacer el embargo y si VS dispone que se haga aun por sobre el decreto (a ver que dices VS si se le plantea una pregunta asi..., dudo que se anime a despachar contradiciendo el decreto)

Todo depende de como este redactado el oficio y si expresamente te dice que hagas lo que te pide aun por sobre el decreto. En todo caso la empleada que le reclame al juzgado por presentacion autonoma. Ya no es problema del empleador.
 #796829  por GU
 
flux escribió:Si el juez ordena que se deposite todo el monto que se debio depositar desde el primero oficio, entonces implicitamente quiere que se vulnere el decreto. Porque la unica forma de hacerlo tal cual lo pide seria pasandose por arriba del limite del decreto. Porque si respetas el limite, no podrias cumplir con la orden judicial en los terminos que la pide, mucho menos si hay otro embargo primero trabado. Con lo cual, la orden si vendria del juez.
La orden del juez es que deposito los montos que se debieron embargar. El obligado es el empleador, debe salir de su patrimonio porque ya los debio embargar. De ninguna manera podes interpretar que implicitamente te esta autorizando a sacar mas de lo permitido. Es mas, por cuestiones logicas, es imposible que un juez autorice, ni expresa ni implicitamente, a retener mas alla de los limites por la sola manifestacion de la empresa -tercero ajeno a la litis-.

Por eso dije: La empresa ya perdio. Ahora tiene que ver como la recupera. Pero que la tiene que poner, la tiene que poner. Y si se la saca ("legalmente") de una a la empleada, lisa y llanamente, la caga.

Salutes!

Pd: Felices fiestas!
 #796831  por GU
 
Y seria razonable que se contemplara legislativamente la reiteracion del oficio cuando el que recibe es el propio perjudicado por la medida ordenada. De esta manera evitaria el conflicto que se genera por la responsabilidad objetiva de los dependientes.

Salutes!
 #796947  por flux
 
La orden del juez es que deposito los montos que se debieron embargar.
Entonces lo que te queda en este caso es contestarle al juez que no se puede proceder a su pedido en los terminos que los propone por ser de imposible cumplimiento lo solicitado, salvo que autorice que se viole el decreto (cosa que no va a hacer).
El obligado es el empleador, debe salir de su patrimonio porque ya los debio embargar.
El oficio no dice exactamente eso, dice que se embargue del sueldo del empleado, pero el decreto te impide hacerlo, por tanto, lo que el juez pide es de cumplimiento imposible salvo que el juez autorice que se viole el decreto.
Es mas, por cuestiones logicas, es imposible que un juez autorice, ni expresa ni implicitamente, a retener mas alla de los limites por la sola manifestacion de la empresa -tercero ajeno a la litis-.
Justamente, por eso decia de meterle un escrito al juez pidiendo expresas aclaraciones del caso, por el hecho de que no se van a animar a proveer eso.
Pero que la tiene que poner, la tiene que poner.
Si, pero del sueldo del empleado, en ningun lugar se ordena expresamente que sea del bolsillo propio. Si VS quiere eso, que lo provea expresamente (cosa que creo que no esta haciendo VS), cosa de que sea ultra apelable su medida.

PD: tambien :P
 #796949  por Blarouson
 
Hola. Breve, desde mi punto de vista tiene razón GU. El decreto 484/87 es claro en cuanto es embargable el salario: 10% si cobra mas de SMVM sobre el saldo de descontar dicho monto, si cobra más del doble del SMVM 20% sobre el saldo de descontar dicha base. Saludos