¡Tanto tiempo sin hablarnos Alejandra01! Te paso estos comentarios no vinculantes por mi falta de experiencia en el pago en cuotas (creo que tuve 2 en total) pero tal vez te sirva, más allá de que esperes a alguien que sepa más que yo. Creo que si ejecutás o no es una decisión tuya, sé que las ejecuciones en Pcia. de Buenos Aires son bastante largas en el tiempo, así que vos lo verás; en Capital van más rápido. Quizá si la iniciás, el tipo verá que vas en serio y se pondrá al día.
Respecto del incumplimiento desde Noviembre, casi siempre en el pago en cuotas se acuerda que "si el empleador cumple en su totalidad este acuerdo, las partes no tendrán nada más que reclamar" pero si no cumpliera "incumplidas uno o más cuotas, el trabajador podrá reclamar la totalidad del monto más un interés de (puede ser el 2 o 3 mensual).......% mensual desde que las sumas son debidas" así que considero que el pago en cuotas ya cayó por su incumplimiento y por la caducidad de plazos. O también "si el empleador incumpliera, se estará a lo dispuesto en el art. 666 bis CC, imponiendo una condenación conminatoria por cada día de demora por una suma igual al (puede ser el 0,07 o 0,08 diario)........% de lo que debió depositarse". Si en el acuerdo figura algo de esto podés ponerlo en práctica, además de para salvar lo tuyo y lo de tu cliente, para presionarlo al otro.
Saludos,
juanlu