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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #792791  por ignorantiaiuris
 
Me ha surgido esta duda, por un dato que me paso un colega: Las fechas de las CD enviadas por el trabador pueden tomarse como inicio de la prescrpción para la demanda? O sea, dicho en otras palabras, puedo tomar la fecha de la ultima cd enviada para iniciar el plazo a partir de ella de prescripcion?
Muchas gracias
 #792806  por eltam88
 
De la fecha en que te consideras despedido 2 años, lo que pasa es que en esa carta intimás a que te abonen las indem entonces sirve para suspender un año la misma, es decir son tres años desde tal telegrama ley o cd.
 #792807  por eltam88
 
Esto de la suspensión es en prov bsas, no se si en capital o donde sea siguen este criterio.
 #796376  por LawyerG
 
eltam88 escribió:Esto de la suspensión es en prov bsas, no se si en capital o donde sea siguen este criterio.
Tengo entendido que en Capital se aplica de igual manera se extiende a 3 años siempre y cuando en el telegrama hayas intimado a que paguen las indemnizaciones claramente.-

Alguien podría confirmar esto, así despejamos esta duda de una vez por todas?
Muchas Gracias!