Gente Culta del Trabajo solicito:
Un trabajador por temporada -en negro- (Bajo LCT por ser embalador) de cuatro meses fallece sin que resulte el accidente in itinere, el "patrón" ni siquiera se acercó a la familia a dar el pésame.
Estuve escarbando por el artículo 248 y toda la doctrina y creo que estoy frito, más allá de un lance.
El caso es en la provincia de Salta. Ahora y aquí va el pedido de opinión y una idea para todos -mis disculpas si no es novedosa-Al haber omitido introducir al trabajador en la protecciones de ley (ART, Obras sociales, etc) además de lo que le correspondería por indemnizaciones de trabajo etc. ¿podría por via de la justicia civil reclamar por daños y perjuicios? ¿sabe alguién o tiene noticia de algún reclamo de este tipo que haya prosperado? Es solo para facilitarme el camino ya que de todos modos lo intentaré. Muchas gracias desde ya.
P/D no me dejen solo.
delar47
Un trabajador por temporada -en negro- (Bajo LCT por ser embalador) de cuatro meses fallece sin que resulte el accidente in itinere, el "patrón" ni siquiera se acercó a la familia a dar el pésame.
Estuve escarbando por el artículo 248 y toda la doctrina y creo que estoy frito, más allá de un lance.
El caso es en la provincia de Salta. Ahora y aquí va el pedido de opinión y una idea para todos -mis disculpas si no es novedosa-Al haber omitido introducir al trabajador en la protecciones de ley (ART, Obras sociales, etc) además de lo que le correspondería por indemnizaciones de trabajo etc. ¿podría por via de la justicia civil reclamar por daños y perjuicios? ¿sabe alguién o tiene noticia de algún reclamo de este tipo que haya prosperado? Es solo para facilitarme el camino ya que de todos modos lo intentaré. Muchas gracias desde ya.
P/D no me dejen solo.
delar47
