Buenas tardes, hace 2 meses se realizo en ministerio de trabajo acuerdo entre trabajador y empleador por despido ( yo represento a la parte empleadora) ya se pagaron las cuotas del acuerdo, pero yo tenia que presentar para que se homologara el acuerdo recibos de sueldo, la liquidacion, jus Prev, alta y baja. La verdad que el error ha sido mio y me demore en presentar al ministerio de trabajo esta documentación pese a que la tengo. En el dia de hoy llego una cedula de notificacion que dice: "El sr delegado regional delegado regional.... dispone :ART1 proceder al registro de acuerdo celebrado el dia xx entre el trabajadorxx y por la empleadoraxx por no encontrarse cumplimentados los recaudos legles necesarios a fin de alcanzarse a una justa composición de los derechos e intereses (conforme art 15 LCT art 10 y conc de la ley 10149 y art24 y ccor del Decreto 6409/84) Art. 2 Registrese y notifiquese.
Les pregunto: 1) que quiere decir proceder al registro 2) puedo en este momento acompañar lo que no acompañe en su momento y solicitar se homologue???
Espero que este error de mi parte no tenga consecuencias para mi cliente, me tiene preocupado y les agradeceré me puedan orientar. Gracias!!!
Les pregunto: 1) que quiere decir proceder al registro 2) puedo en este momento acompañar lo que no acompañe en su momento y solicitar se homologue???
Espero que este error de mi parte no tenga consecuencias para mi cliente, me tiene preocupado y les agradeceré me puedan orientar. Gracias!!!
