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  • MINISTERIO DE TRABAJO- RESOLUCION??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #782966  por ariel1999
 
Buenas tardes, hace 2 meses se realizo en ministerio de trabajo acuerdo entre trabajador y empleador por despido ( yo represento a la parte empleadora) ya se pagaron las cuotas del acuerdo, pero yo tenia que presentar para que se homologara el acuerdo recibos de sueldo, la liquidacion, jus Prev, alta y baja. La verdad que el error ha sido mio y me demore en presentar al ministerio de trabajo esta documentación pese a que la tengo. En el dia de hoy llego una cedula de notificacion que dice: "El sr delegado regional delegado regional.... dispone :ART1 proceder al registro de acuerdo celebrado el dia xx entre el trabajadorxx y por la empleadoraxx por no encontrarse cumplimentados los recaudos legles necesarios a fin de alcanzarse a una justa composición de los derechos e intereses (conforme art 15 LCT art 10 y conc de la ley 10149 y art24 y ccor del Decreto 6409/84) Art. 2 Registrese y notifiquese.
Les pregunto: 1) que quiere decir proceder al registro 2) puedo en este momento acompañar lo que no acompañe en su momento y solicitar se homologue???
Espero que este error de mi parte no tenga consecuencias para mi cliente, me tiene preocupado y les agradeceré me puedan orientar. Gracias!!!
 #782990  por flux
 
1) que quiere decir proceder al registro
Que solamente se toma nota de lo pactado y pasa al archivo. Si ya pagaste tu pago vale como pago a cuenta del posible total que te pudieran reclamar. Si no pagaste nada o te resta pagar algo ese acuerdo no da accion al trabajador para reclamar el monto convenido. Pero el trabajador aun conserva los derechos laborales originarios de reclamar por el todo (menos lo que hayas pagado claro)
2) puedo en este momento acompañar lo que no acompañe en su momento y solicitar se homologue???
Haciendo una nueva presentacion en el mismo expediente con firma de tu cliente y del trabajador tambien (sino no sirve, es documentacion nueva que el trbajador tiene que consentir) podes pedirlo y pasa a dictamen de la asesoria letrada para que recomienden o no homologar.

Yo diria que si ya pagaste algo y/o hay alguna documentacion en el viejo expediente lo hagas asi (salvo que la desgloses esa documentacion), en caso de que no hayas pagado nada o hayas podido recuperar la documentacion original que quedo en el viejo expediente hace una nueva presentacion sin hacer referencia al anterior expediente para ahorrate embatatar al Ministerio.
 #782994  por ariel1999
 
Te agradezco mucho que me hayas respondido, en cuanto al pago ya se pago todo lo pactado. Y como seria el escrito que deberia presentar para que se homologue? decis que lo va a tener que firmar mi cliente y el trabajador? Esto me preocupa, si el trabajador no quiere firmar estoy en problemas verdad????
 #783005  por flux
 
Y como seria el escrito que deberia presentar para que se homologue?
Seria algo como agrego documentacion, solicito se homologue. No tiene formalidad especifica el escrito.
decis que lo va a tener que firmar mi cliente y el trabajador?
Al menos por la Delegacion que yo conozco es criterio que si agregas algo nuevo no se puede homologar sin la conformidad de la otra parte, sino seria una causa de nulidad de la san puta si homologan con documentacion que se agrego inaudita parte. Hablalo con la asesoria Delegacion a ver que te dice, pero no creo que no se den cuenta de este problema de homologar asi porque les puede caer responsabilidad administrativa a ellos si homologan en estas condiciones porque cumplen funciones de policia del trabajo.
si el trabajador no quiere firmar estoy en problemas verdad????
Si :|

Si el trabajador tiene abogado y tenes al menos buen trato con este letrado diria que lo hables con el otro abogado y que le ofrezcas alguna "ayuda" ($$$) para que lo lleve a firmar sin decirle porque tiene que firmar. Si es un letrado que consideres amigo o al menos de mucha confianza directamente pediselo sin hablar de dinero.

Si el trabajador no tiene letrado o tiene pero tenes cero onda mejor no digas nadas porque revolves el avispero. Lo peor que puede pasar es que te hagan juicio por la diferencia de indemnizacion (si le corresponde esa diferencia claro, habra que ver si el acuerdo que hiciste es bueno o esta en el limite de la legalidad, o peor, bajo los minimos del orden publico). Igual en todos los casos tu cliente te va a reputear y vos tenes que convencerlo de que lo que hiciste cumplio su finalidad porque sirvio como pago parcial que ahora la otra parte no puede negar que lo cobro, es un poco un verso para safar, pero si pasa te salvas del kilombo.
 #783015  por ariel1999
 
Aunque no me lo creas la abogada que lo representa es de mucha confianza, obvio no haria nada para perjudicar a su cliente, creo que lo voy a poder hablar con ella. La verdad que yo la pata la metí feo... son las primeras veces.... y no me pasa mas!!!!!! espero poder arreglarlo porque ella trabaja para un estudio. Mil gracias por todo un abrazo!!
 #783060  por flux
 
Y bue, no te calentes, algun caso de "auto escuela" hay que agarrar, lo hacemos todos alguna vez. Lo importante es que no se note a la vista del cliente :lol:
 #783076  por dramereu
 
Básicamente si el trabajador se va a otro abogado, y cambia a esa colega de confianza que tenes, puede realizar posterior reclamo dado que registro es sólo un asiento, NO HOMOLOGACIÓNL. La homologación hace las veces de sentencia, hace cosa juzgada, causa que el trabajador se vea imposibilitado de poder formular reclamos posteriores (salvo accidentes de trabajo). Hay un plenario de cap. fed. no recuerdo el nombre pero es del 74. Yo podiría homologación.

Saludos.