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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #778159  por mavia
 
Hola estimados compañeros del foro: quisiera que me saquen de una duda. Mi clienta trabajo durante casi 5 años en la casa de la hermana,. Trabaja aproximadamente 8 horas diarias. La echan. se podria plantear demanda laboral, bajo que ley? Gracias. *flor* *flor*
 #778199  por oldboydoc
 
Bajo ninguna. El decrto326/56 ( que rige el empleo domèstico ) excluye a las personas emparentadas con el dador de trabajo. Tampoco entrarìa en la LCT. Lo que hubo fue una locaciòn de servicios, para mi
 #778230  por eltam88
 
Respescto de Lct plvidate, en cuanto al decreto, la actividad encuadraría pero como te dice quien me precede encontras el obstáculo del parentezco. Estudia bien eso y fijate si tenés alguna luz.
 #778454  por mavia
 
yo encontre algo, no se que dicen uds.

Nuestra legislación establece que habrá relación de trabajo cuando una persona
realice actos, ejecute obras o preste servicios
en favor de otra
bajo la dependencia de ésta
en forma voluntaria y
mediante el pago de una remuneración,
cualquiera sea el acto que le dé origen.

Por otra parte, el artículo 23 establece que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”
Con respecto a este último artículo cabe analizar cuáles pueden ser las circunstancias o relaciones que puedan demostrar la no existencia de contrato de trabajo. Desgraciadamente, la ley no avanza más allá, dejando una vasta zona gris. Pero, según la doctrina predominante y gran parte de la jurisprudencia la existencia de una relación de parentesco entre trabajador y empleado, configura una de las mencionadas circunstancias que hacen caer la presunción de existencia de contrato de trabajo.
Esto no quiere decir que la legislación laboral se opone a la consagración de un contrato de trabajo entre parientes, sino que será necesario contar con pruebas fehacientes de su existencia. Por lo tanto, ante un conflicto, la resolución acerca de la existencia de relación laboral estará en función de la valoración de la prueba aportada, ya sea para demostrar la existencia de la relación de trabajo o para demostrar la prestación de una colaboración en virtud del vínculo familiar.
En general, suelen establecerse ciertas condiciones que deben cumplirse para identificar la existencia de trabajo familiar.
convivencia con el empresario
una tarea que haga a la subsistencia de los miembros de la familia
no enriquecimiento del jefe de la familia, sino beneficio del grupo familiar
que se pertenezca al grupo familiar (grado próximo de parentesco)
que se actué en el desempeño de la labor como miembro de la familia y en virtud de la convivencia en la comunidad familiar
En el caso de mi cliente creo que no se daria la colaboracion porque fue por un periodo de 5 años todos los dias de lunes a viernes y de 8 a casi 19 hs. ( la voy a pelear!!!!!). Gracias por su colaboracion, chicos!!! *flor* *flor* *flor*
 #778456  por mavia
 
Asimismo en el caso hay un acuerdo firmado por ambas partes en el que el le reconoce el pago de una indemnizacion por su trabajo. Yo lo presentaria a homologar. *flor* *flor*
 #778460  por eltam88
 
mavia escribió:yo encontre algo, no se que dicen uds.

Nuestra legislación establece que habrá relación de trabajo cuando una persona
realice actos, ejecute obras o preste servicios
en favor de otra
bajo la dependencia de ésta
en forma voluntaria y
mediante el pago de una remuneración,
cualquiera sea el acto que le dé origen.

Por otra parte, el artículo 23 establece que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”
Con respecto a este último artículo cabe analizar cuáles pueden ser las circunstancias o relaciones que puedan demostrar la no existencia de contrato de trabajo. Desgraciadamente, la ley no avanza más allá, dejando una vasta zona gris. Pero, según la doctrina predominante y gran parte de la jurisprudencia la existencia de una relación de parentesco entre trabajador y empleado, configura una de las mencionadas circunstancias que hacen caer la presunción de existencia de contrato de trabajo.
Esto no quiere decir que la legislación laboral se opone a la consagración de un contrato de trabajo entre parientes, sino que será necesario contar con pruebas fehacientes de su existencia. Por lo tanto, ante un conflicto, la resolución acerca de la existencia de relación laboral estará en función de la valoración de la prueba aportada, ya sea para demostrar la existencia de la relación de trabajo o para demostrar la prestación de una colaboración en virtud del vínculo familiar.
En general, suelen establecerse ciertas condiciones que deben cumplirse para identificar la existencia de trabajo familiar.
convivencia con el empresario
una tarea que haga a la subsistencia de los miembros de la familia
no enriquecimiento del jefe de la familia, sino beneficio del grupo familiar
que se pertenezca al grupo familiar (grado próximo de parentesco)
que se actué en el desempeño de la labor como miembro de la familia y en virtud de la convivencia en la comunidad familiar
En el caso de mi cliente creo que no se daria la colaboracion porque fue por un periodo de 5 años todos los dias de lunes a viernes y de 8 a casi 19 hs. ( la voy a pelear!!!!!). Gracias por su colaboracion, chicos!!! *flor* *flor* *flor*
Esto que escribis es el el caso de que la relación laboral se rija por LCT, en tu caso no es así.
Para hablar de empresario, tiene que haber empresa. En la relación laboral que vos planteas no la hay, la casa no es empresa y el dueño de la casa no es empresario.
Lee el decreto servicio doméstico.
 #778645  por mavia
 
te entiendo pero lee lo ultimo que puse con respecto a que ambas partes firmaron un acuerdo conde el se compromete a pagar en concepto de inmenizacion por la relacion laboral....
Que me dirias al respecto.
En realidad solo quiero encontrarle la vuelta porque es una pena que la mina haya estado trabajando tanto tiepo y no se le reconozca nada. Una piolada de parte del cuñadito... *flor* *flor*