Hola estimados compañeros del foro: quisiera que me saquen de una duda. Mi clienta trabajo durante casi 5 años en la casa de la hermana,. Trabaja aproximadamente 8 horas diarias. La echan. se podria plantear demanda laboral, bajo que ley? Gracias.

mavia escribió:yo encontre algo, no se que dicen uds.Esto que escribis es el el caso de que la relación laboral se rija por LCT, en tu caso no es así.
Nuestra legislación establece que habrá relación de trabajo cuando una persona
realice actos, ejecute obras o preste servicios
en favor de otra
bajo la dependencia de ésta
en forma voluntaria y
mediante el pago de una remuneración,
cualquiera sea el acto que le dé origen.
Por otra parte, el artículo 23 establece que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”
Con respecto a este último artículo cabe analizar cuáles pueden ser las circunstancias o relaciones que puedan demostrar la no existencia de contrato de trabajo. Desgraciadamente, la ley no avanza más allá, dejando una vasta zona gris. Pero, según la doctrina predominante y gran parte de la jurisprudencia la existencia de una relación de parentesco entre trabajador y empleado, configura una de las mencionadas circunstancias que hacen caer la presunción de existencia de contrato de trabajo.
Esto no quiere decir que la legislación laboral se opone a la consagración de un contrato de trabajo entre parientes, sino que será necesario contar con pruebas fehacientes de su existencia. Por lo tanto, ante un conflicto, la resolución acerca de la existencia de relación laboral estará en función de la valoración de la prueba aportada, ya sea para demostrar la existencia de la relación de trabajo o para demostrar la prestación de una colaboración en virtud del vínculo familiar.
En general, suelen establecerse ciertas condiciones que deben cumplirse para identificar la existencia de trabajo familiar.
convivencia con el empresario
una tarea que haga a la subsistencia de los miembros de la familia
no enriquecimiento del jefe de la familia, sino beneficio del grupo familiar
que se pertenezca al grupo familiar (grado próximo de parentesco)
que se actué en el desempeño de la labor como miembro de la familia y en virtud de la convivencia en la comunidad familiar
En el caso de mi cliente creo que no se daria la colaboracion porque fue por un periodo de 5 años todos los dias de lunes a viernes y de 8 a casi 19 hs. ( la voy a pelear!!!!!). Gracias por su colaboracion, chicos!!!![]()
![]()