Va contra el consorcio, no contra el administrador. El administrador es una persona contratada para administrar y que tiene -entre otras facultades y deberes- la representación del consorcio para estar en jucio (en nombre del consorcio, no a nombre propio). Es como un abogado apoderado de una sociedad.
Eventualmente respondería ante alguna conducta dolosa, pero en tal situacion la legitimación activa sería del consorcio, no del trabajador, ya que ademas, pero bueno, es ir bastante mas alla del caso en concreto.
En cuanto a los propietarios, los citas como terceros para que se los condene solidariamiente, dado que los copropietarios (si bien son una persona diferenciada de la persona juridica que reviste el consorcio en si mismo) tienen responsabilidad solidaria previa exclusion de los bienes sociales que debe alegarse por el consorcista (por aplicacion del 1713 del CC), pagando cada uno por partes iguales -sin perjuicio de que luego puedan eventualmente repetir-.
Mira el fallo Lagreca, Miguel c/ Consorcio Av. Rivadavia
Saludos!
Lo que hubiera podido ser, no existe...