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 #776507  por simpleestudiante
 
Hola! una consulta en un caso de despido del encargado del edificio, contra quien dirijo mi demanda, legitimados pasivos, el administrador, el consorcio, a ambos?

Gracias!!!
 #777552  por Caterina812
 
Yo la iniciaría contra ambos , pero se supone que el administrador es el representante del consorcio , lo nombraría a este en mi demanda pero en virtud d su cargo .igual esperá opiniones.
 #777594  por flux
 
Tengo una curiosidad con este tema, si el portero tiene registracion deficiente, se podria extender la responsabilidad a la persona del administrador por los articulos 54 y 59 de la LSC tal como cuando a quien se demanda es a una sociedad comercial y a su representante; o ni a palos se le aplica esa normativa en forma analogica a los consorcios?
 #779380  por aguchi
 
Para mi el empleador es el Consorcio, que es una persona jurídica. El administrador es el representante de ésta.
Ahora pregunto (ya que tengo un caso así), si no se logra cobrarle al Consorcio... se podría ir contra los consorcistas?
Y con respecto a la posible aplicación analógica de las normas de la LS a este caso, habría que fijarse, pero yo intenté una vez aplicarla a casos de fundaciones y sólo encontré un fallo haciendo lugar. Y muchos en contra jejeje.
Saludos!
 #779451  por DotorJuan
 
Va contra el consorcio, no contra el administrador. El administrador es una persona contratada para administrar y que tiene -entre otras facultades y deberes- la representación del consorcio para estar en jucio (en nombre del consorcio, no a nombre propio). Es como un abogado apoderado de una sociedad.
Eventualmente respondería ante alguna conducta dolosa, pero en tal situacion la legitimación activa sería del consorcio, no del trabajador, ya que ademas, pero bueno, es ir bastante mas alla del caso en concreto.
En cuanto a los propietarios, los citas como terceros para que se los condene solidariamiente, dado que los copropietarios (si bien son una persona diferenciada de la persona juridica que reviste el consorcio en si mismo) tienen responsabilidad solidaria previa exclusion de los bienes sociales que debe alegarse por el consorcista (por aplicacion del 1713 del CC), pagando cada uno por partes iguales -sin perjuicio de que luego puedan eventualmente repetir-.

Mira el fallo Lagreca, Miguel c/ Consorcio Av. Rivadavia

Saludos!