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  • Licencia médica emitida por psicólogo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #773033  por luc929
 
Hola gente, les traigo a colacion un inconveniente que me surge por un caso en particular. Tengo entendido que los certificados firmados por psicólogos mientras tengan que ver con su campo (en este caso stress laboral) esten fechados, firmados y con sello, (y que el psicólogo tenga matrícula profesional) son válidos.
La consulta viene porque al presentar el certificado los primeros días de septiembre, la empleadora niega que la psicologa presentada fuera médica, e informa que el certificado médico "deberá ser ratificado por profesional médico en el arte de curar dentro de las 24 hs de recibida la presente" bajo apercibimiento de no tener acreditada las dolencias e inasistencias etc. Contesté en su momento rechazando la CD alegando que el certificado es suficiente, que reune las condiciones, fechado, firmado y sellado por profesional matriculado etc. A ese telegrama me contestan rechazando todo en gral (no especificó nada en este sentido) remitiendo los términos del CD anterior.
Ahora bien, en octubre mi cliente me avisa que solo le pagaron dos días de septiembre, mandamos telegrama intimando al pago bajo apercibimiento de considerarnos injuriado y despedidos etc... antes de que el empleador se notifique, mi cliente recibe nuevo CD dicendo lo mismo, que el psicólogo no puede otorgar licencia que dbe ser ratificado por profesional en 24 hs...
¿Esto es así? Debe ser ratificado? Para mi no, pero antes de darme por despesido, sigo investigando. Tienen jurisprudencia al respecto, no puedo encontrar nada, igual sigo buscando. Cabe destacar que el empleador nunca hizo uso de su facultad de control, nunca mandó médico o siquiatra para que la vean. Muchas gracias, saludos!!!
 #773156  por luc929
 
Un consejo, no posteen a minutos de que juegue Argentina las eliminatorias porque no entra nadie al foro... Por favor, si alguien tiene jurisprudencia al respecto o puede compartir su experiencia, saludos!
 #773162  por javierhs
 
Mira, el art. 208 LCT pone en cabeza del dependiente la única obligación de "dar aviso" al empleador de que se encuentra imposibilitado de prestar tareas, para gozar de la licencia paga.

Después, si el empleador pretende desconocer la dolencia, tendrá que hacer uso de las facultades que le confiere el art. 210.... mientras no lo haga, tiene que aceptar los dichos del trabajador.

Igual, tene cuidado con ponerla en situación de despido, ya que puede considerarse que había otros remedios más acorde con el principio de continuidad de la relación laboral... (v.gr. reclamar judicial o administrativamente sólo los salarios caídos), y resultar el despido indirecto apresurado.
 #773198  por luc929
 
Gracias Javier por la respuesta. El reclamo viene de antes, denunciamos maltrato, hostigamiento, etc (hay un post al respecto que me contestó muy bien Romina34) Intimamos a la empleadora para que cese el maltrato (contando fecha, c/u hechos y personas involucradas) también manifestamos que se encuentra en tratamiento psicológico. Niegan todo y la suspenden por tres días. Rechazamos la sanción, reiteramos lo dicho anteriormente, intimando al cese del matrato etc. Vuelven a rechazar y negar todo y dicen que el certificado presentado debe ser ratificado por alguien en el arte de curar. Tal como contaba más arriba, rechazamos porque entendemos que es suficiente.
En octubre presentamos nuevamente certificado emitido por psicologo por 30 días más de licencia. La empresa vuelve a rechazar el mismo, intimando a que sea ratificado en 24 hs, y nos enteramos que en el mes de septiembre solo le abonaron dos días.
Intimamos el pago adeudado más los aumentos por convenio, reiteramos el cese del maltrato, todo bajo apercibimiento de considerarse despedida, yo creo que esta suma de cosas (maltrato, sanciones, niegan todo no es que tienen una actitud conciliadora o decir que van a ver el tema, y ahora que no le pagaron el mes de septiembre) configura una injuria suficiente como para darse por despedida. No se que opinan el resto, tan clara no la tengo, por eso consulto en el foro. Muchas gracias, saludos!
 #773254  por abglu
 
tuve un caso. Como antes te dijeron el certificado no tiene que ser expedido por un medico necesarimente. La obligacion del trabajador es comunicar y el empleador puede ejercer las facultades de verificar la situacion.
En el derecho laboral han aparecido nuevos tipos de situaciones como el mobbing, stress laboral o distres, etc, que son padecimientos PSICOLOGICOS, que van degradando la personalidad e incluso tiene consecuencias fisicas como la perdida de peso. Esos padecimientos Psicologicos se manifiestan en situaciones de ansiedad, ataques de panico, afectacion de las relaciones sociales y familiares. En general producen cuadros de depresion moderada.-
Entonces son una patologia PSICOLOGICA y quien puede diagnosticarla validamente es un psicologo.-
La situacion es comun en las empresas que se manejan con sistemas verticales de direccion entonces, quienes representan al emplador en el lugar de trabajo ejercen todo tipo de presion sobre la persona que influira en su desempeño y termina en un despido.
La jurisprudencia que ha dicho: Se trata de una situacion no cubierta por la ley de Riesgos de Trabajo y que tampoco tiene una respuesta en la LCT. Pero si se acredita esta actuacion antijuridica por parte del empleador se ha aplicado una sancion equivalente a un año de remuneraciones por aplicacion analogica de las normas que preven el despido por causa de embarazo o maternidad. Espero te sirva de algo. Saludos.-
 #773259  por luc929
 
Gracias Abglu, me sirve lo que decis. Estaría bueno encontrar jurisprudencia al respecto para fundamentar mi postura. Si tenes el fallo que se aplica por analogica de las normas que preven el despido por causa de embarazo o maternidad pasamelo por favor. Igual lo que más me interesa es tener comprobado el despido, más allá de lo dispuesto por el 213 LCT (todavía está en tratamiento). Y ver si le correspondería daño moral... me parece demasiada la sanción que me hablas pero lo evaluaré para ver si corresponde en este caso. Muchas gracias
 #774549  por luc929
 
No!! No recibi nada, ¿Te figura enviado? Ahora te escribo para que me respondas en el mismo. Muchas Gracias!!!