Hola gente, les traigo a colacion un inconveniente que me surge por un caso en particular. Tengo entendido que los certificados firmados por psicólogos mientras tengan que ver con su campo (en este caso stress laboral) esten fechados, firmados y con sello, (y que el psicólogo tenga matrícula profesional) son válidos.
La consulta viene porque al presentar el certificado los primeros días de septiembre, la empleadora niega que la psicologa presentada fuera médica, e informa que el certificado médico "deberá ser ratificado por profesional médico en el arte de curar dentro de las 24 hs de recibida la presente" bajo apercibimiento de no tener acreditada las dolencias e inasistencias etc. Contesté en su momento rechazando la CD alegando que el certificado es suficiente, que reune las condiciones, fechado, firmado y sellado por profesional matriculado etc. A ese telegrama me contestan rechazando todo en gral (no especificó nada en este sentido) remitiendo los términos del CD anterior.
Ahora bien, en octubre mi cliente me avisa que solo le pagaron dos días de septiembre, mandamos telegrama intimando al pago bajo apercibimiento de considerarnos injuriado y despedidos etc... antes de que el empleador se notifique, mi cliente recibe nuevo CD dicendo lo mismo, que el psicólogo no puede otorgar licencia que dbe ser ratificado por profesional en 24 hs...
¿Esto es así? Debe ser ratificado? Para mi no, pero antes de darme por despesido, sigo investigando. Tienen jurisprudencia al respecto, no puedo encontrar nada, igual sigo buscando. Cabe destacar que el empleador nunca hizo uso de su facultad de control, nunca mandó médico o siquiatra para que la vean. Muchas gracias, saludos!!!
La consulta viene porque al presentar el certificado los primeros días de septiembre, la empleadora niega que la psicologa presentada fuera médica, e informa que el certificado médico "deberá ser ratificado por profesional médico en el arte de curar dentro de las 24 hs de recibida la presente" bajo apercibimiento de no tener acreditada las dolencias e inasistencias etc. Contesté en su momento rechazando la CD alegando que el certificado es suficiente, que reune las condiciones, fechado, firmado y sellado por profesional matriculado etc. A ese telegrama me contestan rechazando todo en gral (no especificó nada en este sentido) remitiendo los términos del CD anterior.
Ahora bien, en octubre mi cliente me avisa que solo le pagaron dos días de septiembre, mandamos telegrama intimando al pago bajo apercibimiento de considerarnos injuriado y despedidos etc... antes de que el empleador se notifique, mi cliente recibe nuevo CD dicendo lo mismo, que el psicólogo no puede otorgar licencia que dbe ser ratificado por profesional en 24 hs...
¿Esto es así? Debe ser ratificado? Para mi no, pero antes de darme por despesido, sigo investigando. Tienen jurisprudencia al respecto, no puedo encontrar nada, igual sigo buscando. Cabe destacar que el empleador nunca hizo uso de su facultad de control, nunca mandó médico o siquiatra para que la vean. Muchas gracias, saludos!!!
