El tema es así: Como sabemos las partes se presetnan con patrocinio letrado (o por poder, según el caso). Intuyo que vos te presentaste por poder de tu cliente. Ahora hay que ver si el empelador es una persona física o jurídica, proque si es una persona física podrá haberse presentado con patrocinio o su abogado por poder. El tema difiere si el empelador es una persona jurídica, porque en caso de que se presente con patrocinio, la persona legitimada para obligar a la sociedad depende del tipo de sociedad de que se trate. Por ej. si una S.A. se presenta con aptrocinio, además de acompañar los instrumentos y el acta de designación de cargos, el escrito deberá firmarlo el presidente del directorio (art. 268 ley 19550), si es una S.R.L., uno o más gerentes, socios o no, designados en el contrato (art. 157, primer párrafo, ley 19550), sociedad de hecho, cualquiera de los socios (art. 24 ley 19.550).
leete bien el tema de la personería porque sabiendo bien eso podés voltear una contestación o un acuerdo.
Me explico, no? A ver si en una de esas el obligado al pago te opone la excepción de falta de legitimación (dicho en otras palabras, la persona que firmó el acuerdo es un tercero por quien no deba responder ya que no tiene facultades para obrar en nombre y representación de la empresa).
En otro orden de ideas, si mal no recuerdo una sola de las partes puede pedir la homologación judicial del acuerdo sin necesidad del cosnentimiento de la otra. Pero si el pedido de homologación (me refiero solo al pedido de homologación si lo pediste en instrumento por separado) también fue firmado por el obligado al apgo, consdiero que no hay anda que notificar. No obstante las buenas prácticas, como dice Falcón, aconsejan notificar a todas las partes. Un TCL comunicando que ha sido homolgoado y que el día xx operó el vencimiento de la primera cuota, noe staría demás. Sobre todo porque cuando inicies la ejecución vas a tener un elementos más para pedir embargo (inaudita parte).
Pusiste una cláusula penal en el acuerdo? Intereses?
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados