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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #772514  por carpediem777
 
Buenas ...preguntas básicas para algun colega con experiencia...presenté mi primer acuerdo laboral en Quilmes, (voy por la actora), acordamos en cuotas que se depositarán en una cuenta a nombre de autos...el acuerdo se homologó...ahora bien; ya notifique de la homologación al abogado de la demandada al domic constituído...es necesario que notifique al real del demandado tambien??????? y lo más importante...ya se vencio el plazo para que pague la primera cuota....y no depositó absolutamente nada que se hace procesalmente en la práctica???????? no quiero llamarlo por telefono para pedirle poooooor favor que deposite...ya cedí bastante...S.O.S...agradeceré cualquier ayuda o comentario!!!!
 #772517  por adessoma
 
El deudor (empleador) fue parte en el acuerdo homologado, y por lo tanto él y vo pidieron la homologación. Sin perjuicio de que una CD no estaría demás para iniciar la ejecución, de lo que decís se infiere que procesalmente noe stás obligado a notificar la homologación del acuerdo. Si operó la mora automática y el obligado al apgo no pagó la primera cuota el acuerdo se cayo.
 #772520  por carpediem777
 
ADESSOMA MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA!!! te cometo que ( peque por inexperiencia) en el acuerdo no plasme nada con respecto al caso que no se cumpliera...en fin.
Interpreto por lo que me decís que también debería notificar al empleador a su domicilio real ( el juzgado no notifica en este juzg. , lo hace el letrado) u tambien interpreto que si el acuerdo 2se cayó" debería iniciar el procedimiento de ejecución de sentencia por el monto del acuerdo????? estoy en lo cierto??? :roll:
 #772524  por adessoma
 
El tema es así: Como sabemos las partes se presetnan con patrocinio letrado (o por poder, según el caso). Intuyo que vos te presentaste por poder de tu cliente. Ahora hay que ver si el empelador es una persona física o jurídica, proque si es una persona física podrá haberse presentado con patrocinio o su abogado por poder. El tema difiere si el empelador es una persona jurídica, porque en caso de que se presente con patrocinio, la persona legitimada para obligar a la sociedad depende del tipo de sociedad de que se trate. Por ej. si una S.A. se presenta con aptrocinio, además de acompañar los instrumentos y el acta de designación de cargos, el escrito deberá firmarlo el presidente del directorio (art. 268 ley 19550), si es una S.R.L., uno o más gerentes, socios o no, designados en el contrato (art. 157, primer párrafo, ley 19550), sociedad de hecho, cualquiera de los socios (art. 24 ley 19.550).
leete bien el tema de la personería porque sabiendo bien eso podés voltear una contestación o un acuerdo.
Me explico, no? A ver si en una de esas el obligado al pago te opone la excepción de falta de legitimación (dicho en otras palabras, la persona que firmó el acuerdo es un tercero por quien no deba responder ya que no tiene facultades para obrar en nombre y representación de la empresa).
En otro orden de ideas, si mal no recuerdo una sola de las partes puede pedir la homologación judicial del acuerdo sin necesidad del cosnentimiento de la otra. Pero si el pedido de homologación (me refiero solo al pedido de homologación si lo pediste en instrumento por separado) también fue firmado por el obligado al apgo, consdiero que no hay anda que notificar. No obstante las buenas prácticas, como dice Falcón, aconsejan notificar a todas las partes. Un TCL comunicando que ha sido homolgoado y que el día xx operó el vencimiento de la primera cuota, noe staría demás. Sobre todo porque cuando inicies la ejecución vas a tener un elementos más para pedir embargo (inaudita parte).
Pusiste una cláusula penal en el acuerdo? Intereses?
Saludos.
 #772531  por carpediem777
 
ADESSOMA, NUEVAMENTE GRACIAS...te comento que no puse nada con respecto a intereses, incumplimiento o cláusula penal...el demandado es una persona física y se presento con patrocinio letrado (es decir que su abogado no tiene poder), el acuerdo homologado fue firmado por todos, es decir...parte actora ( yo y mi cliente) y parte demandada ( el demandado y su abogado), en un caso similar ví que un colega presentó un escrito solicitando al Juez que intime a depositar bajo apercivimiento de iniciar la ejecución de sentencia...en fin ...voy a tener en cuenta todo lo que me dijiste y veré que hago...obviamente luego comento como me fue...gracias!!!!!!!! :P