Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE TRABAJO INTIMACION EMPLEADOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #771338  por marielafernanez
 
Perdón que los moleste, mi pregunta es la siguiente a un empleado uno de sus compañeros le dio un abrazo de oso y le fisuro tres costillas y le quebró una, perdón por la explicación pero esa es la situación real, mi cliente informo el hecho y la ART rechazo el siniestro por no considerarlo accidente de trabajo, perdón por mi ignorancia yo accidente de trabajos no hago nada y la verdad es que quiero saber si es o no accidente de trabajo y como debo proceder, ademas estaba por agencia y ahora le dijeron que se le termino el contrato y que tiene que esperar a que lo reubiquen.- alguna ayuda por favor, desde ya se los agradezco.-
LES COMENTO LA COMISION MEDICA RECHAZO EL SINIESTRO POR NO CONSIDERARLO ACCIDENTE DE TRABAJO, NO QUIERO APELAR QUIERO HACER JUICIO DIRECTAMENT PIDIENDO LA INCONSTITUCIONALIDAD, PERO ANTES QUIERO SABER SI TENGO QUE INTIMAR AL EMPLEADOR, YA QUE MI CLIENTE NO TRABAJA MAS AHI, NUNCA HUBO INTERCAMBIO TELEGRAFICO CON EL EMPLEADOR POR EL ACCIDENTE (SI POR OTROS TEMAS Y SE TERMINO CONSIDERANDO DESPEDIDO), YO QUIERO INICIAR LA DEMANDA RECLAMANDO EL ACCIDENTE Y LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, PERO LA PREGUNTA REPITO ES TENGO QUE INTIMAR AL EMPLEADOR POR EL TEMA DEL ACCIDENTE? GRACIAS
 #771350  por Romina34
 
y la verdad a mi me parece que no es accidente de trabajo... pero bueno espera otras opiniones

x accidente podes reclamar solo contra la art, para que cubra las prestaciones de ley, o ir también contra el empleador, si acreditas responsabilidad de su parte. en tal caso irías por la responsabilidad integral.

saludos,
 #771420  por marielafernanez
 
para mi si es un infortunio laboral, con fundamento en el 1113 cc, lo que no se si lo tengo que intimar al empleador a que abone la indemnización por incapacidad o directamente inicio la demanda.-
este hecho tiene que ver con el deber de seguridad que el empleador tiene que cumplir, entre otras cosas, gracias
 #771422  por mtinchoo
 
Yo de ultima apelaría que la comisión no haya tomado el caso. Estas dentro del plazo?
Digo, como le exigirías al empleador que te abone incapacidad, cuando ni la ART ni la comisión medica dieron un %?
Ojo, no soy un entendido del tema como para hablarte con seguridad y recomendarte que sigas esa linea, es una opinión, habrá que esperar a conocedores, como eltam88 que la tiene clarisima je
 #771425  por marielafernanez
 
la comisión lo rechazo, no quiero apelar, prefiero iniciar juicio por que ademas lo despidieron y no le pagaron nada por eso quiero hacer la demanda y reclamar las dos cosas, yo creo que es accidente por que si se reconoce accidente cuando entran a robar y golpean a un empleado, como no se va a considerar accidente si un empleado golpea a otro trabajador?
 #771486  por Fernando41
 
El infortunio es un accidente de trabajo, ya que se trata de un acontecimiento subito y violento ocurrido en ocasion del trabajo, y esa es la definicion de accidente que contiene el art. 6 de la ley 24.557. Es cierto que no se ha producido por la realizacion de la tarea propia o por alguna herramienta o maquinaria riesgosa que utiliza el empleador para su proceso productivo, pero el concepto "en ocasion del trabajo" es bastante amplio.
Esta bien lo que queres argumentar acerca del deber de seguridad del empleador consagrado en el art. 75 de la L.C.T. Porque es casi seguro que la A.R.T. te va a plantear que no es accidente laboral porque fue producido por fuerza mayor extraña al trabajo.
Mete una demanda laboral por el despido contra el empleador, y otra demanda laboral por el accidente contra la A.R.T. Es mejor asi porque se trata de dos temas diferentes y te va a servir para organizar mejor la prueba. En la demanda por el accidente, pedi que subsidiariamente se considere como apelacion del dictamen de la Comision Medica. Vas a tener que plantear la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, 40 y 46 de la ley de riesgos del trabajo. Tenes viento a favor, la Corte Suprema en el fallo dictado en la causa "Castillo c/ Ceramica Alberdi", dijo que es competente la justicia ordinaria -y no la federal- para entender en las apelaciones de los dictamenes de las comisiones medicas. Ademas ha declarado varias veces la inconstitucionalidad de distintas normas de la ley. Tambien consulta fallos de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre la inconstitucionalidad de la competencia asignada a las Comisiones Medicas, hay uno que esta muy bueno que se llama "Abbondio, Isabel c/ Provincia A.R.T."