Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Reconocimiento servicios licencia Ordinaria

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #771262  por majo2013
 
Hola soy nueva en el foro y espero que entiendan mi pregunta.

Estoy en neuquen capital, hace poco entré en planta temporaria del estado provincial, despues de 5 años de contrato de locación de servicio con el mismo estado provincial (relación dependencia totalmente encubierta).

El estatuto del empleado público (epcapp) cita en su articulo 55:

"Para establecer la antigüedad del agente, se computarán los años de servicios prestados a la Administración Pública Nacional,
Provincial, Municipal, o en entidades privadas, cuando en este último caso se haya hecho el cómputo de servicios en las respectiva Caja de Previsión Social.
A los efectos del reconocimiento de la antigüedad acreditada en entidades privadas y hasta tanto la correspondiente Caja extienda las respectivas certificaciones, los agentes deberán presentar una declaración jurada, acompañada de una constancia extendida por él o los empleadores, sujeta a la pertinente certificación documental en la que se justifiquen los servicios prestados a partir de los dieciocho (18) años de edad
"

Hice los trámites en ANSES para el reconocimiento de servicios, en donde obtuve una resolución que certifica que tengo 2 años y 9 meses aportados como monotributista (la resolucion dice textual: MON S/A --- 2 años 9 meses) y el resto de los años certifica el trabajo en un ente nacional.

El trabajo en el ente nacional no tuve problema, me computó para antiguedad para cobro de haberes y para licencia ordinaria. El tema son los 2años 9meses del monotributo, que me serviría para antiguedad en cuanto a licencia ordinaria. Hablé con gente de personal y me dicen (nada por escrito) que no me los van a reconocer porque no está demostrada la relación de dependencia con una entidad privada.

Cuál es su opinión?... se podrá pelear por ese reconocimiento?...

yo como monotributista no soy una entidad privada?... si ya tengo el renoconomiento de la caja previsional, por qué tengo que demostrar relación de dependencia? se supone que no necesito certificación de un empleador.

Muchas gracias
 #798601  por NataliaNqn
 
Yo tengo un caso muy parecido; por mi novio q quien le dieron la planta y ha estado 5 años como monotributista en fiscalia; quiero iniciar el reclamo y luego el A.P.A; vos= hiciste algo desde el pots? como te fue?
 #799781  por majo2013
 
consulte abogados pero no me aseguraban chances de ganarlo porque la decision del TSJ es la de rechazar este tipo de actuaciones,
ya que la provincia se expondría a una cataratas de demandas de antiguedad asi que preferí dejar todo igual.

Además en Recursos Humanos me dieron una copia del dictamen 0322/2005 firmado por Jorge Brillo en el que hace referencia al Art. 55 en el que habla de explícitamente del reconocimiento de antigüedad sólo si se estuvo en relación de dependencia.

Este es el texto:

DICTAMEN N°0322/2005 (Responde Expediente 2600-44099/2005 - Tribunal de Cuentas)

Dirección Provincial de Control
de Gestión y Recursos Humanos
Alicia Rodriguez
S............../.................D

Me dirijo a Ud. en las actuaciones de la referencia, a fin de dictaminar con relación a la posibilidad de reconocer antigüedad a empleados que presenten constancia de aportes como autónomos a una caja previsional.

Al respecto destaco que el Decreto 2023/94 reglamenta el art. 55 del EPCAPP, por lo que a fin de analizar el caso me referiré en principio a ésta última norma.

En este sentido, el cidado artículo expresa textualmente: "Para establecer la antigüedad del agente, se computarán los años
de servicios prestados a la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal, o en entidades privadas, cuando en este último caso se
haya hecho el cómputo de servicios en las respectiva Caja de Previsión Social. A los efectos del reconocimiento de la antigüedad acreditada en entidades privadas y hasta tanto la correspondiente Caja extienda las respectivas certificaciones, los agentes deberán presentar una declaración jurada, acompañada de una constancia extendida por él o los empleadores, sujeta a la pertinente certificación documental en la que se justifiquen los servicios prestados a partir de los dieciocho (18) años de edad
"

Del texto de dicha norma surge claramente que, a los fines de computar antigüedad, se requiere haber prestado servicios en relación de dependencia (sea en el sector público o privado). Es por ello que para el caso de haberse desempeñado en el sector privado, hasta tanto la Caja extienda la certificación se requiere una constancia extendida por el o los empleadores. En el supuesto de personas que hubieran realizado aportes como autónomos, la actividad en ese caso es por cuenta propia y no en relación de dependencia (caso contrario contaría con servicios computados por ese concepto).

Sin perjuicio de lo expuesto, el Decreto 2023/94 refiere también al mismo supuesto. En efecto, el artículo primero regla el reconocimiento de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública y el artículo segundo hace alusión al supuesto de reconocimiento de servicos prestados en el ámbito privado a los fines del cómputo de antigüedad para el otorgamiento de la licencia ordinaria.

Teniendo en cuenta que en todos los casos se exige que los aportes hubieran sido realizados en virtud de uan relación de empleo, considero que no corresponde computar antig[uedad en caso de aportes realizados por autónomos.

Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.

ASESORIA GENERAL DE LA GOBERNACION, 11 de mayo de 2005.-

Firma: Jorge Brillo (Asesor Gral. de la Gobernación)

-------------------------------------------------------------------------------------------