Estimados Colegas, necesito me den su opinión. Tengo mañana una audiencia en el SECLO por un despido (voy por la empleadora) y a fin de evitar las multas le dije a mi cliente que lleve el certificado de trabajo del art. 80. Mi duda, -ya que nunca lo hice- es como se procede. Vale decir, ¿manifiesto que queremos hacer entrega de los certificados y de eso se deja constancia en el acta?, ¿qué pasa si el trabajdor no lo quiere recibir, se puede dejar constancia en el acta?, ¿en ese caso debo posteriormente consignarlo judicialmente? espero haber sido clara, desde ya muchas gracias!. M
maria0908 escribió:Estimados Colegas, necesito me den su opinión. Tengo mañana una audiencia en el SECLO por un despido (voy por la empleadora) y a fin de evitar las multas le dije a mi cliente que lleve el certificado de trabajo del art. 80. Mi duda, -ya que nunca lo hice- es como se procede. Vale decir, ¿manifiesto que queremos hacer entrega de los certificados y de eso se deja constancia en el acta?, ¿qué pasa si el trabajdor no lo quiere recibir, se puede dejar constancia en el acta?, ¿en ese caso debo posteriormente consignarlo judicialmente? espero haber sido clara, desde ya muchas gracias!. M
