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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #764357  por maria0908
 
Estimados Colegas, necesito me den su opinión. Tengo mañana una audiencia en el SECLO por un despido (voy por la empleadora) y a fin de evitar las multas le dije a mi cliente que lleve el certificado de trabajo del art. 80. Mi duda, -ya que nunca lo hice- es como se procede. Vale decir, ¿manifiesto que queremos hacer entrega de los certificados y de eso se deja constancia en el acta?, ¿qué pasa si el trabajdor no lo quiere recibir, se puede dejar constancia en el acta?, ¿en ese caso debo posteriormente consignarlo judicialmente? espero haber sido clara, desde ya muchas gracias!. M
 #764394  por cecicarla
 
el empleador tiene si mal no recuerdo 30 dias desde el despido para entregar la certificacion de servicios, muchas veces se pone en el acta que se compromete a hacer entrega del mismo o directamente no ponen nada.. en la ultima audiencia espontanea q hice pusimos q haciamos entrega del certificado y mi cliente se lo olvido, quedamos en que lo pasaba a buscar y listo .. tambien depende de quien te tome la audiencia pero no es un tema en que debas preocuparte demasiado fijate como lo manejas en el momento... suerte!
maria0908 escribió:Estimados Colegas, necesito me den su opinión. Tengo mañana una audiencia en el SECLO por un despido (voy por la empleadora) y a fin de evitar las multas le dije a mi cliente que lleve el certificado de trabajo del art. 80. Mi duda, -ya que nunca lo hice- es como se procede. Vale decir, ¿manifiesto que queremos hacer entrega de los certificados y de eso se deja constancia en el acta?, ¿qué pasa si el trabajdor no lo quiere recibir, se puede dejar constancia en el acta?, ¿en ese caso debo posteriormente consignarlo judicialmente? espero haber sido clara, desde ya muchas gracias!. M
 #764420  por maria0908
 
Muchas gracias por responder, igual me expresé mal, puse SECLO, cuando en realidad es una conciliación iniciada por el trabajador luego de considerarse despedido, supongo que igual se puede aplicar lo que decís verdad?, gracias.
 #764578  por BFAbogada
 
Es verdad, el empleador tiene 30 días desde el despido para entregar los certificados del art. 80 LCT. En la audiencia podes decir que estan a su disposición y los ofreces. En los dos casos (si lo acepta o no), te recomiendo que quede constancia en el acta.
Saludos
 #764608  por maria0908
 
Muchas gracias por sus respuestas, me ayudan un montón. En caso que no acepte los certificados y aún cuando deje constancia de ello en el acta ¿eso es suficiente o debo consignarlos judicialmente?. La última pregunta, en caso que no acepte la liquidación final (no indemnizatoria) ¿debo consignarla judicialmente, o puedo depositársela en su cuenta sueldo y quedo cubierta?, desde ya muchas gracias!
 #764651  por cecicarla
 
yo ya le hubiera deposita la liquidacion final en su cuenta sueldo notificando por cd que tienen la misma a su disposicion en la cuenta sueldo nro ... de su titularidad ...
maria0908 escribió:Muchas gracias por sus respuestas, me ayudan un montón. En caso que no acepte los certificados y aún cuando deje constancia de ello en el acta ¿eso es suficiente o debo consignarlos judicialmente?. La última pregunta, en caso que no acepte la liquidación final (no indemnizatoria) ¿debo consignarla judicialmente, o puedo depositársela en su cuenta sueldo y quedo cubierta?, desde ya muchas gracias!