El año pasado hice una conciliación por una trabajadora -mi clienta- que habia estado 11 años en negro.
El tema es que la demanda era por el despido, -incluyendo art. 245, ley 24013, 25345, 25323, etc...- y no reclamé por los daños y perjuicios por no haber efectuado los aportes y contribuciones a su cargo.-
Cuando hice la conciliación, apenas comenzó el juicio, el demandado ya se habia limpiado todos los bienes de su patrimonio. Por esto era viable cerrar el juicio, pues como dice el refran mas vale pajaro en mano q cien volando. En la conciliación se puso que una vez abonada la suma conciliada el trabajador nada mas tendria que rerclamar por cualquier concepto ni obligación alguna. Yo esto le explique a la parte cuando firmamos.
Pregunto, puedo igual reclamar ahora por los daños por falta de aportes, contra el empleador? pq sino el trabajador va a tener que "comprar" los años.
El tema es que la demanda era por el despido, -incluyendo art. 245, ley 24013, 25345, 25323, etc...- y no reclamé por los daños y perjuicios por no haber efectuado los aportes y contribuciones a su cargo.-
Cuando hice la conciliación, apenas comenzó el juicio, el demandado ya se habia limpiado todos los bienes de su patrimonio. Por esto era viable cerrar el juicio, pues como dice el refran mas vale pajaro en mano q cien volando. En la conciliación se puso que una vez abonada la suma conciliada el trabajador nada mas tendria que rerclamar por cualquier concepto ni obligación alguna. Yo esto le explique a la parte cuando firmamos.
Pregunto, puedo igual reclamar ahora por los daños por falta de aportes, contra el empleador? pq sino el trabajador va a tener que "comprar" los años.
