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  • RESPONSABILIDAD OBJETIVA: TAXISTA

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 #754292  por agentil
 
Tengo un caso de un taxista que bajando del taxi para arreglar algo del auto se torcio el tobillo pisando un objeto que habia en el piso derivando en una incapacidad del 8% que fue abonada por la ART. Ahora mi pregunta es si puede reclamar por el 1113 al empleador? yo lo pienso desde el punto de vista de el riesgo de la cosa...hablando del riesgo del trabajo o la actividad pero nose si puede haber una acción. Lo veo dudoso aunque me ponga optimista.

he leido jurisprudencia donde toman a la via publica como riegosa de por si, pero nose si en mi caso lo podrían tomar asi. que piensan?

saludos!!!
 #754308  por eltam88
 
La cosa riesgosa sería la actividad desempeñada, la vía publica sería riesgosa si demostras su defecto
Sería un caso de riesgo de la cosa inerte(vía pública).
Por ello me parece más ir por el lado de la actividad como cosa riesgosa.
 #754323  por agentil
 
eltam88 escribió:La cosa riesgosa sería la actividad desempeñada, la vía publica sería riesgosa si demostras su defecto
Sería un caso de riesgo de la cosa inerte(vía pública).
Por ello me parece más ir por el lado de la actividad como cosa riesgosa.
Gracias por tu aporte de siempre.

Sí es como lo pensé yo. O sea, sería que la actividad de taxista lleva insita una actividad riesgosa. También analise el hecho de que mi cliente salió del auto para ver el taxi que le funcionaba mal algo....entonces es en ocación del trabajo. Bueno es bastante finito el tema.

gracias!!!