Tengo un caso de un taxista que bajando del taxi para arreglar algo del auto se torcio el tobillo pisando un objeto que habia en el piso derivando en una incapacidad del 8% que fue abonada por la ART. Ahora mi pregunta es si puede reclamar por el 1113 al empleador? yo lo pienso desde el punto de vista de el riesgo de la cosa...hablando del riesgo del trabajo o la actividad pero nose si puede haber una acción. Lo veo dudoso aunque me ponga optimista.
he leido jurisprudencia donde toman a la via publica como riegosa de por si, pero nose si en mi caso lo podrían tomar asi. que piensan?
saludos!!!
he leido jurisprudencia donde toman a la via publica como riegosa de por si, pero nose si en mi caso lo podrían tomar asi. que piensan?
saludos!!!
