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  • CAMBIO DE EMPLEADOR NOTIFICADO EN CARTA DOCUMENTO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #753805  por tomhagen836
 
Hola foristas: estoy con un tema en el cual intimo por la 24.013 a una persona fisica, quien cual fue el verdadero empleador de mi cliente y le entregó recibos de haberes a nombre de él desde que lo blanqueó hasta el ultimo mes. La cuestión que en la primer carta documento que responde dice que mi cliente desde el mes de agosto del corriente pertenece a la firma tal SRL y que esta persona fisica ya no tiene vinculación alguna con el trabajador. A todo esto aparece esta SRL intimando al trabajador por abandono de trabajo, lo cual le respondo negando todo y remitiendole el texto de la primer misiva enviada a la persona fisica. Alguien tuvo un caso parecido? escucho opiniones, gracias!!
 #753823  por eltam88
 
Seguro quien era su empleador ahora formo una SRL, trata de ver eso. En el caso de que hubiere habido transf de establecimiento(art.225 en adelante) ambos son solidariamente responsables.
Explica un poco más si podés.
 #754058  por tomhagen836
 
Hola! muchas gracias por contestar. Mi cliente se entera en el intercambio telegrafico que habia pasado a la nueva srl a partir de este mes de agosto. La cosa que en el medio del intercambio la srl le imputa a mi cliente el abandono de trabajo. Previamente a está srl le hice saber los terminos del primer tcl enviado a la persona fisica intimando por la 24.013. En sintesis, mi miedo es que prospere el abandono de trabajo imputado por la SRL. Antes de eso el trabajador ya se habia considerado despedido de la persona fisica, que fue siempre su empleador. Gracias!
 #755107  por adessoma
 
Me parece que estás haciéndote problema en vano. La respuesta la tenés en el art. 225 y 228 LCT y en el Plenario "BAGLIERI C/ NEMEC" de nuestra CNAT. Si lo querés y olo tengo entero; inclusive el voto del Dr. Morando no tiene desperdicio.
Respecto de que el nuevo empleador consideró incurso en abandono de trabajo ¿existió la intimación previa referida por el art. 244 LCT?
Saludos. Adrián.
 #805481  por lucianaaP
 
Hola ! Se me presenta un caso muy parecido, mi cliente intimo por telegrama a su empleador para que regularice su situación laboral ( estaba en negro ) , el telegrama es respondido por otro de parte de una SRL, cuyo socio gerente es el empleador de mi cliente,obviamente éste desconoce a mi cliente, que nunca fue su empleado y que mi cliente esta hace 3 meses trabajando para esta srl ( mi cliente trabaja hace 10 años para su empleador , hoy socio gerente de esta srl de la cual mi cliente no tenia la mas pálida idea !! ).
Mi pregunta es si debo demandar a esta supuesta srl, que tiene todos los tintes de un fraude !! en virtud del art 225 !!
Gracias gente !!
 #805519  por adessoma
 
Consulta: ¿Quién era el empleador de tu cliente hace 10 años? la persona física o la jurídica?
Si el verdadero empleador de tu cliente era una persona física y dirigió su TCL a esta persona física, está perfecto. Y si el verdadero empleador de tu cliente siempre fue esa eprsona física y ahora es una SRL, también está perfecto porque en los supeustos de transferencia del contrato de trabajo deberá ser notificado al trabajador. Por lo tanto, hasta que a tu cliente no le notifiquen la transferencia del contrato podrá dirigir el reclamo contra la persona física. Pero también tenés el derecho de hacerlo contra la SRL porque asumió su rol de empleadora (fijate que vos nos contás que lo intima por abandono de trabajo). Yo creo que ahí la SRL estuvo mal asesorada y podrás aprovechar ese error procesal en beneficio de tu cliente.
Lo que yo haría: intimaría a ambos; a la persona física por registración defectuosa y a la SRL en su carácter de continuadora. Te a ir bien.
Atte:
 #805532  por lucianaaP
 
Hola Adrian Dessomanzi !! Si, el empleador de mi cliente en sus 10 años de trabajo ( en negro) es la persona física,a ésta se intimo para blanquear la relación laboral,responde el telegrama BJ SRL como su empleadora ( firma,socio gerente, el empleador de mi clinte),obviamente desconocen los 10, ponen una fecha de ingreso falsa y que se encuentra en período de prueba.Mi cliente desconocia que estaba registrado, nunca se lo notificaron y de la existencia de BJ.SRL osea que estaba trabajando (ya hacia un año y medio ) para ella, ya que siempre la cara visible era la de su empleador.
Necesito ampliar mi demanda contra BJ,SRL pero no estoy segura en que argumento apoyarme, creo que el art 14 lct y el art 225 de la misma ley.
MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA !
 #805536  por adessoma
 
Si aún no le fue notificada la demanda instaurada contra la persona física 8es decir, si no fue notificado), podrías suspensión de términos a los efectos de terminar el itnercambio telegráfico contra la SRL y tramitar la vía administrativa del Seclo. Una vez que tengas el acta de cierre del Seclo respecto de la SRL, ampliás respecto de ésta y pedís se reanuden las actuaciones. Recordá que sabés de antemano que la SRL te va a negar la real fecha de ingreso (para ser más preciso, la fecha de antigüedad reconocida al trabajador), por lo que el intercambio telegráfico será rápido.
Atte:
 #805537  por lucianaaP
 
Perdón, yo no explique que soy de rosario y que no tenemos el seclo, la demanda ya esta en curso ( aún no se corre traslado a los demandados, estos son:el empleador de mi cliente, y el club donde funciona el restauran por solidaridad del art 30 lct )por lo que estoy en tiempo de ampliar mi demanda contra BJ,SRL.De ahí mi duda de que argumentos usar.El intercambio se cerro, BJ SRL, despide a mi cliente en su supuesto periodo de prueba ( mi cliente trabajo 10 años para la persona fisica que aparece como socio gerente de BJ SRLy a quien se le dirigió el telegrama, pero éste fué respondido por esta tal BJ.SRL quien negando esa antiguedad y aduciendo una fecha de ingreso falsa y un suspesto periodo de prueba y para terminar despidiendo a mi cliente )
 #805546  por adessoma
 
algo que habirualmente me da MUY BUEN RESULTADO es intimar a que se retracte el despido dispuesto (art. 234 LCT) teniendo en cuenta el principio de continuidad del vínculo y de buena fe entre las partes. Impacta muy positivamente en la retina del juez, ya que podés aducir que tu cliente llegó a esa instancia por exclusiva culpa del empleador ya que éste no le ha dejado otra oportunidad.