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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #747002  por fastidio
 
Gente: en vuestra opinión, que impacto genera una liquidación laboral inflada(presentada en la demanda), peque en que me hicieran una liquidación laboral por despido injustificada, pero para mi gusto excede de lo que debería...el proceso es en Pcia.
Aguardo su comentario.
saludos
 #747089  por Romina34
 
corres el riesgo de la plus petición inexcusable, pero en laboral (si bien la he planteado) entiendo que no prospera, hay reclamos que son a todas luces absurdos por inflados pero no pasa nada.
de todos modos, a mi en lo particular, no me gusta hacer demandas infladas.
saludos,
 #747263  por albrecht
 
La pregunta es en cuanto queres arreglar.
Si la inflas bien inflada calculale cobrar el 30% de lo que estas reclamando.
Si no la inflas no le aflojes un mango en lo que estas liquidando.
A mi criterio es una cuestion de negocios, pedis mas para cobrar menos, o pedis menos para cobrar lo justo.

Yo inflo sabiendo cual es la pretension real si se consigue mas = buen negocio, si conseguis la pretencion = buen negocio, si conseguis menos = juicio.
Respecto la plus peticion es discutido siempre y cuando tomes valores reales de escalas salariales reales y cct aplicables, me explico si reclamas por el 130/75 ya que tu cliente era vendedor A jornada completa y lo registraron de maneraa inferior y en otra categoria, la planilla siempre te va a dar numeros altos (pero reales en base al trabajo realizado) por lo cual por mas inflada que parezca no lo es en realidad, y en el caso que te pidan la plus peticion, entiendo, no va a prosperar porque estas pidiendo rubros realmente debidos.
Ahora si es vendedor y lo pones en cualquier otro cct orque el sueldo es mas alto la plus peticion, entiendo, prospera por no tener fundamentos que sustenten la liquidacion.

En definitiva si inlfas, hacelo en base al verdadero cct, y en la escala que te convenga ya que el juez es quien va a decidir y esta permitido el error del trabajador.
y si no inlfas no te bajes un mango en tu pretension.

Saluds
 #747286  por flux
 
Si la inflas bien inflada calculale cobrar el 30% de lo que estas reclamando.
Si no la inflas no le aflojes un mango en lo que estas liquidando.
Yo prefiero inflar, el problema de no hacerlo es que al no aflojar un mango entonces corres el riesgo que del otro lado tengas un empleador que diga "pero si no me bajas un poco yo no quiero pagar nada" porque sea de la teoria de que si no le bajan el no arregla. O que te diga, "bueno, no me bajas nada, cobralo en dos años cuando sea la audiencia de vista de causa que ahi te arreglo" y termines perdiendo un arreglo por diferencias minimas como dos o tres lucas y no te quede otra que seguir el juicio

En cambio al inflar, tenes mas margen de negociacion y siempre podes usar el "mira que si no arreglas a lo mejor si procede la liquidacion". Tambien le facilita al abogado del demandado convencer a su cliente de arreglar, porque lo puede asustar con la idea de que el juicio puede salir por ese numero
 #751619  por pompona
 
Si le pones en cada rubro pido la suma tal "o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse de acuerdo al elevado criterio del Sr. Juez o del Tribunal" sg. sea provincia o capital, no prospera la plus petición inexcusable. Tampoco prospera si no está inflada la demanda en más de un 50% del valor real.