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  • art 29 o 30 lct???

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #741373  por grillorente
 
Hola gente! a ver si me pueden ayudar, es mi primer demanda con dos empresas solidarias.
Mi clienta es contratada por una empresa de servicios para laborar en un frigorifico (siempre laboró en el mismo frigorificio, no rotó nunca). Ahora bien por la merma de trabajo en los frigorificos está sin trabajar desde mayo, y ni siquiera le abonaron la garantía que tienen por convenio ni el subsidio que se gestionó ante el ministerio. Por sindicato intiman a ambas empresas a aclarar situación laboral por art. 30 LCT. Ella me viene a ver porque no quiere hacer la demanda con el sindicato, me faltaria enviar el telegrama para considerarse despedida ante la falta de respuesta. Ahora bien, a mi me entra la duda, es art. 30 como lo encaró el sindicato? porque a mi me cierra más el art. 29, que dicen?
 #741378  por eltam88
 
Por lo que contas encuadra en el 29. Igual no te hagas drama, vos narra en la demanda tal cual y será el juez quién lo encuadre.
 #741381  por grillorente
 
aunque el primer telegrama esté encarado como art. 30?
Gracias!
 #741385  por eltam88
 
Si, porque como te dije el juez es el que conoce el derecho.(lo entiendo así)
Cuando no se sabe como encuadralo es coveniente manifestar su solidaridad conf LCT y no citar arts, pero ya está(se que no fue tuyo el error)
 #741387  por grillorente
 
buenisimo, gracias! sino en el tcl que se considera despedida, invoco el art 29 por las dudas, GRACIAS!!!