Hola gente! a ver si me pueden ayudar, es mi primer demanda con dos empresas solidarias.
Mi clienta es contratada por una empresa de servicios para laborar en un frigorifico (siempre laboró en el mismo frigorificio, no rotó nunca). Ahora bien por la merma de trabajo en los frigorificos está sin trabajar desde mayo, y ni siquiera le abonaron la garantía que tienen por convenio ni el subsidio que se gestionó ante el ministerio. Por sindicato intiman a ambas empresas a aclarar situación laboral por art. 30 LCT. Ella me viene a ver porque no quiere hacer la demanda con el sindicato, me faltaria enviar el telegrama para considerarse despedida ante la falta de respuesta. Ahora bien, a mi me entra la duda, es art. 30 como lo encaró el sindicato? porque a mi me cierra más el art. 29, que dicen?
Mi clienta es contratada por una empresa de servicios para laborar en un frigorifico (siempre laboró en el mismo frigorificio, no rotó nunca). Ahora bien por la merma de trabajo en los frigorificos está sin trabajar desde mayo, y ni siquiera le abonaron la garantía que tienen por convenio ni el subsidio que se gestionó ante el ministerio. Por sindicato intiman a ambas empresas a aclarar situación laboral por art. 30 LCT. Ella me viene a ver porque no quiere hacer la demanda con el sindicato, me faltaria enviar el telegrama para considerarse despedida ante la falta de respuesta. Ahora bien, a mi me entra la duda, es art. 30 como lo encaró el sindicato? porque a mi me cierra más el art. 29, que dicen?
“La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar”. (Eduardo Galeano)
¡Carpe Diem!
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