Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INITINERE ART PLAZO 1 AÑO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #740125  por AbogadoUBA
 
Estimados:
Recurro a Uds. para hacerles una consulta ya que no logro decifrarlo por mi mismo:

Mi cliente sufrió un accidente Initinere al regresar de su trabajo a su domicilio.-

Tal como se establece los 1ros. 10 días de su sueldo los abonó el empleador.-

transcurridos los 10 días seguía imposibilitado de trabajar por lo que su sueldo comenzó a abonarlo la ART.-

Ahora bien... se está por cumplir el plazo de 1 año desde el accidente y mi cliente aún no puede retornar a sus tareas ya que sigue sufriendo intervenciones quirúrgicas para solucionar su problema de salud el cual como verán fué muy grave.-
Obviamente aún no tiene el alta médica de ART, ni se ha determinado la incapacidad Laborar Permanente.-

La pregunta es... cumplido el año quien debe hacerse cargo de su sueldo???
 #740129  por agentil
 
Cumplido el año le tiene que determinar % de incapacidad y de acuerdo a eso se vera como se sigue.

Pero en cuanto a tu pregunta en especial, si tiene una incapacidad que le permite cobrar una suma unica, luego de cobrada esta, nadie le va a pagar el sueldo. Hay varias interpretaciones sobre el caso, pero el tema es que hay un vacio legal a mi entender.

Es mas, los empleadores suelen notificar la reserva de puesto, y entiendo no corresponde ya que la misma debe provenir de enfermedad inculpable.

Paralelamente a esto tu cliente puede llegar a estar 5 años con incapacidad laboral hasta que sea definitiva, y mientras tanto la ART le tiene dar las prestaciones en especie.

saludos!
 #740134  por AbogadoUBA
 
agentil escribió:Cumplido el año le tiene que determinar % de incapacidad y de acuerdo a eso se vera como se sigue.

Pero en cuanto a tu pregunta en especial, si tiene una incapacidad que le permite cobrar una suma unica, luego de cobrada esta, nadie le va a pagar el sueldo. Hay varias interpretaciones sobre el caso, pero el tema es que hay un vacio legal a mi entender.

Es mas, los empleadores suelen notificar la reserva de puesto, y entiendo no corresponde ya que la misma debe provenir de enfermedad inculpable.

Paralelamente a esto tu cliente puede llegar a estar 5 años con incapacidad laboral hasta que sea definitiva, y mientras tanto la ART le tiene dar las prestaciones en especie.

saludos!
Ante todo muchas gracias por tu pronta respuesta.- Pero como aún no me quedó muy claro me tomo el atrevimiento de preguntarte nuevamente...
Vos me decis que cumplido el año la ART tiene que determinar el % de incapacidad pero que pasa si aún no tiene el alta médica?? Pueden determinar el % igual?

Luego me decis que si tiene una incapacidad laborarl que le permita cobrar una suma única... cual sería una incapaciad laboral que le permita cobrar una súma única?

Las prestaciones en especie a que te referis son los gastos médicos o incluye el sueldo también durante esos 5 años???

Como verás estoy un tanto perdido...

Gracias
 #740141  por agentil
 
AbogadoUBA escribió:
agentil escribió:Cumplido el año le tiene que determinar % de incapacidad y de acuerdo a eso se vera como se sigue.

Pero en cuanto a tu pregunta en especial, si tiene una incapacidad que le permite cobrar una suma unica, luego de cobrada esta, nadie le va a pagar el sueldo. Hay varias interpretaciones sobre el caso, pero el tema es que hay un vacio legal a mi entender.

Es mas, los empleadores suelen notificar la reserva de puesto, y entiendo no corresponde ya que la misma debe provenir de enfermedad inculpable.

Paralelamente a esto tu cliente puede llegar a estar 5 años con incapacidad laboral hasta que sea definitiva, y mientras tanto la ART le tiene dar las prestaciones en especie.

saludos!
Ante todo muchas gracias por tu pronta respuesta.- Pero como aún no me quedó muy claro me tomo el atrevimiento de preguntarte nuevamente...
Vos me decis que cumplido el año la ART tiene que determinar el % de incapacidad pero que pasa si aún no tiene el alta médica?? Pueden determinar el % igual?SI ESO DICE LA LEY DE RIEGOS.

Luego me decis que si tiene una incapacidad laborarl que le permita cobrar una suma única... cual sería una incapaciad laboral que le permita cobrar una súma única? VAS A TENER QUE LEER LA LEY DE RIESGOS.

Las prestaciones en especie a que te referis son los gastos médicos o incluye el sueldo también durante esos 5 años??? EL SUELDO NO LO INCLUYE, SE LO DENOMINA PRESTACION DINERARIA.

Como verás estoy un tanto perdido...
ESTIMADO COLEGA, LEETE BIEN LA LEY 24557 PARA ESTAR EMPAPADO EN EL TEMA. ESTOS TEMAS SON MUY ENGORROSOS, ASI QUE TE RECOMIENDO COMPARTAS EL CASO CON UN COLEGA DE MAYOR EXPERIENCIA QUE SEPA SOBRE ESTE TEMA. SALUDOS!

Gracias