Estimados:
Recurro a Uds. para hacerles una consulta ya que no logro decifrarlo por mi mismo:
Mi cliente sufrió un accidente Initinere al regresar de su trabajo a su domicilio.-
Tal como se establece los 1ros. 10 días de su sueldo los abonó el empleador.-
transcurridos los 10 días seguía imposibilitado de trabajar por lo que su sueldo comenzó a abonarlo la ART.-
Ahora bien... se está por cumplir el plazo de 1 año desde el accidente y mi cliente aún no puede retornar a sus tareas ya que sigue sufriendo intervenciones quirúrgicas para solucionar su problema de salud el cual como verán fué muy grave.-
Obviamente aún no tiene el alta médica de ART, ni se ha determinado la incapacidad Laborar Permanente.-
La pregunta es... cumplido el año quien debe hacerse cargo de su sueldo???
Recurro a Uds. para hacerles una consulta ya que no logro decifrarlo por mi mismo:
Mi cliente sufrió un accidente Initinere al regresar de su trabajo a su domicilio.-
Tal como se establece los 1ros. 10 días de su sueldo los abonó el empleador.-
transcurridos los 10 días seguía imposibilitado de trabajar por lo que su sueldo comenzó a abonarlo la ART.-
Ahora bien... se está por cumplir el plazo de 1 año desde el accidente y mi cliente aún no puede retornar a sus tareas ya que sigue sufriendo intervenciones quirúrgicas para solucionar su problema de salud el cual como verán fué muy grave.-
Obviamente aún no tiene el alta médica de ART, ni se ha determinado la incapacidad Laborar Permanente.-
La pregunta es... cumplido el año quien debe hacerse cargo de su sueldo???
