Si bien coincido con quienes no recomiendan obrar de la manera en que se realizo el intercambio telegráfico, aquí me limito a contestar lo manifestado por quien inicio el post, con ello darle una solución a su problema.
Matias esto no es matemática, hay distintas posturas en cuanto al despido verbal. (no te me enojes te aprecio y me encantan tus comentarios)
Matias el post que no me entendiste te manifestaba que muchos han realizado el telegrama como decis vos de ante despido verbal... en el mismo intiman a regularizar o registrar la relación laboral bajo apercibimiento multas ley 24013 y se rechazan tales multas porque la relación laboral se había extinguido por el despido verbal. Eso quise decirte.
Abajo te pego un extracto de un fallo de despido verbal y más abajo otro referido al despido verbal y ley 24013. Igual esto no es matemática y hay fallos que dicen lo contrario.(va todo con onda matias)“El despido, como acto extintivo unilateral, salvo la situación del art. 241 de la LCT, para su valimiento no requiere una forma especial, a no ser que haya sido prescripta por contrato individual o colectivo y sólo se prevé la notificación por escrito para el caso de que se otorgue preaviso o que se quiera invocar la existencia de causa justa, por lo que cabe afirmar que es un acto que puede ser manifestado de cualquier manera, ya sea verbalmente o por escrito, siendo sí recaudo fundamental en caso de nacer de la voluntad individual de una de las partes contratantes, que haya entrado o podido entrar en conocimiento de la contraparte. No existe ningún tipo de disposición legal que obligue al trabajador a reclamar se revierta la decisión comunicada de disolver el contrato de trabajo, por lo cual éste no se encuentra obligado a exigir aclaración de la situación ante la comunicación verbal de su despido.
Asimismo: “El principio sentado en materia de carga probatoria cuando se alega un despido verbal, afirma que el trabajador que sufre un despido verbal de parte de su empleador, está obligado a probar en la causa la existencia del mismo, por cualquiera de los medios permitidos por la ley.”(Expte. N 3064 ORO, Segundo c/ Ricardo Fernandez Chiarulli y Buteler Raul - Apelación de Sentencia. PROTOCOLIZADO 04/11/96. 31/10/1996. SALA I. CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO. Magistrados: Castellano, Augusto- Castro, José Dionisio- Bruni, Lucio. Lexdoctor).Si el contrato se extinguió por despido verbal, la intimación cursada por el trabajador varios días después resultó manifiestamente ineficaz. Al respecto, esta Sala tiene dicho que si el actor manifestó que solicitó el blanqueo de su situación tras haber sido víctima
de un despido verbal por parte de la empleadora, su conducta está en pugna con los preceptos de la legislación, que sólo autorizan a abrir el esquema indemnizatorio de la ley 24013 cuando se persigue la regularización de una relación de trabajo vigente (ver art. 3 decreto 2725/91, reglamentario del art. 11 de la ley 24.013) (Esta Sala 30/11/05 sent. 90983 “Tontarelli, Guillermo c/ Videla, Graciela s/ despido”, id. Sala V 5/10/01 sent. 64964 “Oyarzabal, Christian c/ Bayland SA s/ despido”).CNAT Sala IV Expte N° 33.680/02 Sent. Def. N° 91.187 del 28/2/06 “Funes, Héctor c/Baldino, Pedro y otro s/ despido” (Guisado - Guthmann)
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos