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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #735130  por Loren27
 
Hola! Quisiera consultarles ya que se me presento el siguiente caso no se si hay alguna manera de subsanar el error. Viene un cliente a verme, con la primera audiencia de Seclo al dia siguiente de su consulta, quien lo despidieron de su trabajo hace un año, la relación era en negro y el el intercambio telegráfico lo realizo otro colega, en el primer telegrama puso : “habiendo laborado bajo sus ordenes …. Y siendo la relación laboral concluida unilateralmente por ud. ….intimo a abonar liquidación final bajo apercibiendo de aplicar multas de la ley 25323 art 1 y 2. La parte demanda niega relación laboral. Entonces manda un 2° telegrama diciendo atento la negativa … hago efectivo el apercibimiento de mi anterior misiva accionare judicialmente. Es decir, en ningún lado dice me considero despedido. Me presente a la primera audiencia de Seclo y la otra parte pareciera que quiere arreglar, pero me planteo esto de que no hay despido. Mi cliente tiene muchísima prueba de que la relación de trabajo efectivamente existió. Se puede subsanar de alguna forma?
 #735153  por GU
 
La redaccion es, efectivamente, bastante mala, pero no veo porque no podrias reclamarlo.

Al decir: "y siendo la relacion laboral concluida unilateralmente por ud...", estas diciendo (palabras mas, palabras menos, y siendo bastante amplio en la interpretacion) que fue despedido, ya que es el unico mecanismo de extincion unilateral por parte del empleador.

Igual, si lo podes acordar bien, cerralo. Pero por lo menos rebatile el argumento de que no hay despido con esta interpretacion.

Salutes!
 #735167  por eltam88
 
La causal de despido vas a tener que demostrarla, es decir que se te despidió verbalmente(testigos). Igual tenes distintos rubros para reclamar si no prospera el despido . Los rubros de pago obligatorio vacac proporcionales, y sac, Sac proporcional. Después al estar en negro seguro podés reclamar dif salarial, pago de SAC no abonados etc.(si las hubo)
 #735244  por Loren27
 
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS. La verdad es que el cliente tiene testigos de todo, y prueba de todo tipo, mi duda estaba en la inexistencia de la tipica frase " me considero despedido", pero bueno habiendo tanta prueba seria una pena un mal arreglo.
 #735489  por matias256
 
Yo si soy abogado de la parte demandada no lo arreglo o lo arreglo con poco. El intercambio está muy mal hecho y como bien sabemos es fundamental en una demanda laboral. Acá, primero no se intima a registrar la relación, por lo tanto no entra la 24.013. Segundo, lo más grave, no hay despido, es la primera vez que veo que es el trabajador el que alega el despido directo. El despido verbal no existe y siempre hay que fijar la situación laboral en caso de que lo haya habido, en este casó no hay despido 1) despido directo no existe porque el empleador no lo hizo; 2) despido indirecto tampoco porque el trabajador no se considera despedido en cualquier momento sino que alega un despido directo que no existe.
Yo aconsejo que si llegas a un buen arreglo no lo dudes, por el intercambio estás muerto y está demasiado mal hecho como para que un juez pueda salvar una burrada así. Saludos.
 #735510  por eltam88
 
El despido verbal es despido y con testigos se prueba(puede que sea dificil de probar y no conveniente hacerlo)
La intimación previa del tabajador al empleador es para darle la posibilidad-conf. art 63 y 10 LCT- al empleador para que cumpla con sus deberes como tal caso contrario el trabajador podrá denunciar el contrato. Pero en el caso del despido verbal ya esta lo despidió, extinguió el vinculo y con ello no hay vuelta atrás.
El contrato de trabajo se extingue por una única vez y por una causa determinada.
A pesar de lo dicho no aconsejo a obrar de tal manera.
 #735523  por agentil
 
El despido existio y fue verbal (porque lo dijiste vos en el tcl), entonces ahora sos vos el que lo tiene que probar y es casi imposible hacerlo, a no ser que atestigue alguien que estaba presente. Obvio que si podes arregalo. Si vas a juicio por mas que pruebes la relacion laboral, para que procedan las indemnizaciones de rigor tenes que probar que te despidio y del modo que vos indicaste (verbal) y estarias en el horno. saludos!!
 #735631  por matias256
 
El despido verbal no es despido, es nada. No hay manera de que un testigo pueda ser creible y diga el empleador le dijo "estas despedido"... más teniendo en cuenta que generalmente cuando pasa le dice "no vengas más", "andate" y casi nunca es el empleador, sino un encargado, supervisor, etc. Si fuera así carecería de fundamento lógico que se envíe un telegrama intimando a que se aclare situación laboral, habría solamente que decir "ante despido verbal, intimo plazo 48 hs abone liquidación final por despido incausado y bla bla bla"....
Además se trataría de una despido directo y el despido directo que yo sepa el trabajador no lo tiene que probar, en cambio en este caso va a tener que probar que lo despidieron verbalmente, lo cual pienso que es casi imposible.
En este caso el intercambio esta muy mal hecho, una burrada que no se ve a menudo y creo que va a ser mejor intentar un mal arreglo que perder en la sentencia. Salvo que te toque un juez pro operario que diga "por culpa del abogado no voy a perjudicar al trabajador" y tengo jueces conocidos que lo dicen. Saludos.
 #735668  por eltam88
 
"ante despido verbal"

Entonces ¿por que esa redacción de telegrama que decis hace caer las multas de la 24013?
 #735691  por matias256
 
eltam88 escribió:"ante despido verbal"

Entonces ¿por que esa redacción de telegrama que decis hace caer las multas de la 24013?
Para quien es la pregunta eltam??? si es para mí no entiendo que es lo que preguntas. Saludos.
 #735738  por quiron
 
Me da la impresión que habria que ver todo el intercambio telegrafico. De acuerdo con que la redacción, segun lo que nos dice la colega, es demasiado probre y desafortunada, sin embargo, dejaria la duda en cuanto dice, algo así como " siendo la relación concluida unilateralmente por usted" lo que infiere que el empleador denuncio el contrato de trabajo extinguiendolo, habria que ver la contestación, si rechazo esa supuesta conclusión o no. La normativa de la 24013 es obvio que no procede, si, procedería la ley 25.323.
Igual, siendo el cliente anunciado de estos extremos seria bueno que intentara al menos cobrar algo en SECLO o mediando demanda, pero anunciado de estos extremos y si puede firmar un memo mejor, para evitar reproches futuros.
Laboral parece facilisimo, pero el intercambio es fundamental y uno debe aprender todos los dias a hacerlo, leyendo a colegas, en causas, etc etc

Saludos
 #735743  por eltam88
 
Si bien coincido con quienes no recomiendan obrar de la manera en que se realizo el intercambio telegráfico, aquí me limito a contestar lo manifestado por quien inicio el post, con ello darle una solución a su problema.

Matias esto no es matemática, hay distintas posturas en cuanto al despido verbal. (no te me enojes te aprecio y me encantan tus comentarios)

Matias el post que no me entendiste te manifestaba que muchos han realizado el telegrama como decis vos de ante despido verbal... en el mismo intiman a regularizar o registrar la relación laboral bajo apercibimiento multas ley 24013 y se rechazan tales multas porque la relación laboral se había extinguido por el despido verbal. Eso quise decirte.

Abajo te pego un extracto de un fallo de despido verbal y más abajo otro referido al despido verbal y ley 24013. Igual esto no es matemática y hay fallos que dicen lo contrario.(va todo con onda matias)“El despido, como acto extintivo unilateral, salvo la situación del art. 241 de la LCT, para su valimiento no requiere una forma especial, a no ser que haya sido prescripta por contrato individual o colectivo y sólo se prevé la notificación por escrito para el caso de que se otorgue preaviso o que se quiera invocar la existencia de causa justa, por lo que cabe afirmar que es un acto que puede ser manifestado de cualquier manera, ya sea verbalmente o por escrito, siendo sí recaudo fundamental en caso de nacer de la voluntad individual de una de las partes contratantes, que haya entrado o podido entrar en conocimiento de la contraparte. No existe ningún tipo de disposición legal que obligue al trabajador a reclamar se revierta la decisión comunicada de disolver el contrato de trabajo, por lo cual éste no se encuentra obligado a exigir aclaración de la situación ante la comunicación verbal de su despido.
Asimismo: “El principio sentado en materia de carga probatoria cuando se alega un despido verbal, afirma que el trabajador que sufre un despido verbal de parte de su empleador, está obligado a probar en la causa la existencia del mismo, por cualquiera de los medios permitidos por la ley.”(Expte. N 3064 ORO, Segundo c/ Ricardo Fernandez Chiarulli y Buteler Raul - Apelación de Sentencia. PROTOCOLIZADO 04/11/96. 31/10/1996. SALA I. CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO. Magistrados: Castellano, Augusto- Castro, José Dionisio- Bruni, Lucio. Lexdoctor).
Si el contrato se extinguió por despido verbal, la intimación cursada por el trabajador varios días después resultó manifiestamente ineficaz. Al respecto, esta Sala tiene dicho que si el actor manifestó que solicitó el blanqueo de su situación tras haber sido víctima
de un despido verbal por parte de la empleadora, su conducta está en pugna con los preceptos de la legislación, que sólo autorizan a abrir el esquema indemnizatorio de la ley 24013 cuando se persigue la regularización de una relación de trabajo vigente (ver art. 3 decreto 2725/91, reglamentario del art. 11 de la ley 24.013) (Esta Sala 30/11/05 sent. 90983 “Tontarelli, Guillermo c/ Videla, Graciela s/ despido”, id. Sala V 5/10/01 sent. 64964 “Oyarzabal, Christian c/ Bayland SA s/ despido”).CNAT Sala IV Expte N° 33.680/02 Sent. Def. N° 91.187 del 28/2/06 “Funes, Héctor c/Baldino, Pedro y otro s/ despido” (Guisado - Guthmann)
 #735744  por eltam88
 
Se me pegaron los extarctos de fallos, este era el segundo.


Si el contrato se extinguió por despido verbal, la intimación cursada por el trabajador varios días después resultó manifiestamente ineficaz. Al respecto, esta Sala tiene dicho que si el actor manifestó que solicitó el blanqueo de su situación tras haber sido víctima
de un despido verbal por parte de la empleadora, su conducta está en pugna con los preceptos de la legislación, que sólo autorizan a abrir el esquema indemnizatorio de la ley 24013 cuando se persigue la regularización de una relación de trabajo vigente (ver art. 3 decreto 2725/91, reglamentario del art. 11 de la ley 24.013) (Esta Sala 30/11/05 sent. 90983 “Tontarelli, Guillermo c/ Videla, Graciela s/ despido”, id. Sala V 5/10/01 sent. 64964 “Oyarzabal, Christian c/ Bayland SA s/ despido”).CNAT Sala IV Expte N° 33.680/02 Sent. Def. N° 91.187 del 28/2/06 “Funes, Héctor c/Baldino, Pedro y otro s/ despido” (Guisado - Guthmann
 #735764  por monica1
 
Desde mi humilde opinión, lo veo medio feito probar en juicio. Te podrían decir que el trabajador se apresuró a considerarse despedido (habría que probar el despido verbal) y que no intimó a que aclare situación laboral. Yo arreglaría si se llega a un acuerdo en el Seclo.
Moni
 #735832  por matias256
 
Jajjaja eltam todo bien, aprecio intercambiar ideas y me sirve mucho leer tus opiniones así como las de otros colegas. Además sería aburrido si solo nos limitamos a contestar y no a "pelearnos" un poco con el otro.
En cuanto a mi ejemplo de "ante despido verbal...." no hablaba de la 24.013 ya que se cae de maduro que si digo que ya fue despedido no van a entrar las multas (sería una burrada más), por lo que el ejemplo iba dirigido a explicar que si el despido verbal serviría como para reclamar la indemnizaciones y podría ser probado facilmente en juicio lo abogados no intimarían a que se aclare situación laboral, sino que de una se intimaría a que abone las indemnizaciones.
Además en este caso, va a ser el trabajador el que tenga que probar que el despido fue directo, y lo veo díficil.
Aunque leyendo los fallos que posteaste tenemos la respuesta de porque se intima a que se aclare situación laboral, ya que si el trabajador estaría obligado a probar el despido, sería dificultoso. Sin contar el deber de buena fe, el principio de continuidad laboral, etc....