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  • como ejecuto un acuerdo firmado en el ministerio de trabajo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #734168  por Romina34
 
Esta homologado? porque si lo esta es ejecutable. mira el art 26 de la ley 24635 (En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la ley 18.345. En este supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto conciliado)
SAludos,
 #734230  por Romina34
 
te acabo de responder por MP. pero no vayamos x los dos lados, por aca, por MP... es medio incomodo. en todo caso, sigamos x aca.
saludos,
 #756074  por claudiogerman973
 
buenas tardes tengo un caso parecido en el cual se firmo un acuerdo en el ministerio de trabajo de moron y no fue homologado, presente en sede laboral una demanda de homolagacion y ejecucion y me dicen que no se puede ejecutar porque ellos no homologan, me podrian dar una mano, desde ya muchas gracias
 #756079  por mechionline
 
Les paso una novedad que tal vez les sirva, saludos:

Publican Oficialmente Incorporación en la Ley de Contrato de Trabajo

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.696, promulgada de hecho el pasado 24 de agosto, que introduce en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su artículo 275 como tercer párrafo el siguiente texto:
“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.
Dicha incorporación legisló a favor del trabajador el devengamiento de intereses desde la fecha de mora hasta la fecha de cancelación de la deuda, mientras que de acuerdo a lo normado en el mencionado artículo, el monto de los intereses alcanza hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
 #756080  por mechionline
 
Claudio, para el caso que planteas de provincia, es dificil hacerlo valer. yo lo que haria es directamente demanda laboral, sin el acuerdo, por el total actualizado. en el peor de los casos , la demandada te opondra el acuerdo conciliatorio y ahi mismo pedis homologacion y ejecucion. Y si no, vas por todo.
Suerte!