Mi cliente firmo un acuerdo en el ministerio de trabajo que jamas se cumplio, tengo que iniciar demanda para ejecutar por incumplimiento? cuales son los pasos a seguir.
Esta homologado? porque si lo esta es ejecutable. mira el art 26 de la ley 24635 (En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la ley 18.345. En este supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto conciliado)
SAludos,
