Estimados; Mi consulta es la siguiente: El empleador despide a mi cliente sin causa, yo intimo por registración deficiente, ya que el trabajador fue registrado con fecha 1/09/2007 pero en realidad trabajaba en negro desde enero de 2004.
Mi pregunta es la siguiente, si yo intimo para que se le entregue la certificación de servicio desde su real fecha de ingreso, pero la empleadora entrega una certificación de servicio desde la fecha falsa de ingreso del trabajador, es decir desde el 1/09/2007, es procedente la multa del Art. 80 de la LCT.
Mi duda es por que el artículo aplica la multa a la falta de entrega de los certificados, pero nada dice sobre si estos contienen información que no es veraz.
Les agradezco desde ya vuestra ayuda.
Saludos.
Mi pregunta es la siguiente, si yo intimo para que se le entregue la certificación de servicio desde su real fecha de ingreso, pero la empleadora entrega una certificación de servicio desde la fecha falsa de ingreso del trabajador, es decir desde el 1/09/2007, es procedente la multa del Art. 80 de la LCT.
Mi duda es por que el artículo aplica la multa a la falta de entrega de los certificados, pero nada dice sobre si estos contienen información que no es veraz.
Les agradezco desde ya vuestra ayuda.
Saludos.
Será Justicia.
