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  • MULTA ART. 80 LCT- PARA ENTENDIDOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #733581  por JAVIERMORA
 
Estimados; Mi consulta es la siguiente: El empleador despide a mi cliente sin causa, yo intimo por registración deficiente, ya que el trabajador fue registrado con fecha 1/09/2007 pero en realidad trabajaba en negro desde enero de 2004.
Mi pregunta es la siguiente, si yo intimo para que se le entregue la certificación de servicio desde su real fecha de ingreso, pero la empleadora entrega una certificación de servicio desde la fecha falsa de ingreso del trabajador, es decir desde el 1/09/2007, es procedente la multa del Art. 80 de la LCT.
Mi duda es por que el artículo aplica la multa a la falta de entrega de los certificados, pero nada dice sobre si estos contienen información que no es veraz.

Les agradezco desde ya vuestra ayuda.

Saludos.
 #733587  por matias256
 
Hola, acerca de la multa por el art. 80 lo va a decidir el juez. Es obvio que el empleador si hace entrega de los certificados lo va a ser con la fecha de ingreso con la que registro al trabajador y no con la "real", ya que se estaría mandando al frente solo.
Hay fallos que aplican la multa porque estan incompletos, porque tienen datos falsos, hay otros fallos que no aplican la multa porque no se hizo la intimación a los 30 días y solo se intimó en el telegrama en que se reclama que abone la liquidación final, etc. Si te hacen entrega de los certificados agarralos porque te los pueden consignar, pero eso no impide que pueda reclamarlo luego por estar mal hechos. El que decide si la aplica o no es el juez y muchas veces son bastante reticentes en darla. Saludos.
 #733778  por Romina34
 
coincido con matías, lo decidirá el juez. pero en gral x lo que vi en casos así aplican las multas. porque si prospera el reclamo x registración incorrecta entonces el certificado no fue confeccionado correctamente, paga las multas porque el art. 80 no se entiende cumplido.
cuento un caso que tuve:
empleado renuncia, luego reclama x diferencias salariales (x decir que realizaba tareas de una categoría superior a la que figuraba en el recibo de sueldos) + horas extras.
el empleado había recibido en su momento los certificados del art. 80.
en primera instancia le rechazaron la demanda
en cámara dieron x probadas las diferencias salariales atento que la sala entendió que el empleado realizó tareas de un nivel superior al remunerado.
cuestión, la cámara mando a aplicar las multas, porque los certificados no habían sido confeccionados de acuerdo a la categoría realmente desemepeñada, probada en juicio.
saludos,