Estimados colegas, a ver si me dan una mano:
Una señora, luego de 19 meses en negro, consigue que su empleador inscriba la relación laboral (obviamente la inscribió con fecha del día de la inscripción). Luego de dos meses de este acontecimiento, recibe una Carta Documento por el que se le preavisa que, vencido el período de prueba, quedará extinguido su contrato laboral.
Preguntas:
1) Se da un caso de "fraude a la ley" o alguna otra figura legal?
2) Como ya se ha comunicado al trabajador la extinción del contrato no se puede intimar por la 24.013, verdad? O sigue vigente hasta la fecha de finalización del contrato?
Cualquier sugerencia de cómo encarar el tema será bien recibida.
Saludos
Una señora, luego de 19 meses en negro, consigue que su empleador inscriba la relación laboral (obviamente la inscribió con fecha del día de la inscripción). Luego de dos meses de este acontecimiento, recibe una Carta Documento por el que se le preavisa que, vencido el período de prueba, quedará extinguido su contrato laboral.
Preguntas:
1) Se da un caso de "fraude a la ley" o alguna otra figura legal?
2) Como ya se ha comunicado al trabajador la extinción del contrato no se puede intimar por la 24.013, verdad? O sigue vigente hasta la fecha de finalización del contrato?
Cualquier sugerencia de cómo encarar el tema será bien recibida.
Saludos
