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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #731569  por CharlyRC
 
Estimados colegas, a ver si me dan una mano:
Una señora, luego de 19 meses en negro, consigue que su empleador inscriba la relación laboral (obviamente la inscribió con fecha del día de la inscripción). Luego de dos meses de este acontecimiento, recibe una Carta Documento por el que se le preavisa que, vencido el período de prueba, quedará extinguido su contrato laboral.
Preguntas:
1) Se da un caso de "fraude a la ley" o alguna otra figura legal?
2) Como ya se ha comunicado al trabajador la extinción del contrato no se puede intimar por la 24.013, verdad? O sigue vigente hasta la fecha de finalización del contrato?

Cualquier sugerencia de cómo encarar el tema será bien recibida.
Saludos
 #731584  por eltam88
 
Tendrías que rechazar que se encuentra en período de prueba. Luego al estar aún vigente la relación laboral intimar por ley 24013 para que registren correctamente la relación laboral y ahí cumplís con todos los requisitos art 11 24013.
Fijate si al estar en negro se generaron dif salariales; si se le abonaron los SAC pertinentes y algún otro rubro.
Hacelo todo bajo apercibimiento de considerarte garvemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y de los dispuesto por arts ley 24013 pertinentes (9 y 15) 15 tengo dudas que vaya.

Analiza lo que te dije y espera cualquier cosa otra opinión.
 #731634  por matias256
 
Hola, en mi opinión ya no hay chances de intimar por la 24.013. Aunque también es cierto que la relación está vigente todavía y que la 24.013 no impone otro requisito para que entre a correr.Se puede intentar intentarlo de las dos formas, yo me inclino por la de abajo, pero viendolo de otro modo no estaría mal tampoco la 24.013.
Yo lo que haría es intimar a que abone la indemnización por despido incausado y las multas de la 25.323.
 #731636  por matias256
 
matias256 escribió:Hola, en mi opinión ya no hay chances de intimar por la 24.013. Aunque también es cierto que la relación está vigente todavía y que la 24.013 no impone otro requisito para que entre a correr.Se puede intentar intentarlo de las dos formas, yo me inclino por la de abajo, pero viendolo de otro modo no estaría mal tampoco la 24.013.
Yo lo que haría es intimar a que abone la indemnización por despido incausado y las multas de la 25.323.
Ahora que lo pienso mejor, adhiero a lo que dijo eltam, intima por la 24.013 que la relación está vigente. Ademas en el telegrama poné que perdió derecho al periodo de prueba por no haber registrado la relación laboral.
 #731724  por GU
 
Es increible que asesoren tan mal a los empleadores. Como puede ser que lo despida en el periodo de prueba (despues de año y medio en negro) concediendole los dias hasta el final del periodo!!! No se queria perder un dia de mano de obra el empleador.

Esta perfecto lo que dice eltam, la relacion aun esta vigente por lo que si puede intimar en los terminos de la 24013.

Salutes!
 #731732  por eltam88
 
GU escribió:Es increible que asesoren tan mal a los empleadores. Como puede ser que lo despida en el periodo de prueba (despues de año y medio en negro) concediendole los dias hasta el final del periodo!!! No se queria perder un dia de mano de obra el empleador.

Esta perfecto lo que dice eltam, la relacion aun esta vigente por lo que si puede intimar en los terminos de la 24013.

Salutes!
Que metida de pata con lo del preaviso.
Saludos GU.
 #731750  por gabriela78
 
JAJA, lo que hizo mal el empleador fue notificar con anterioridad que lo iba a despedir, para mi esta vigente la relacion intimá por la ley de empleo, se equivocó debio despedir y listo diciendo que "encontrandose dentro del periodo de prueba, a partir de la fecha prescindimos de sus servicios....", bueno, se hizo justicia!
 #731862  por cesar14
 
Hola siento llegar tarde con mi opionion, pero digo en funcion de lo lei.
El empleado trabajo 18 meses, en los cuales a partir del mes 19 le da el alta como periodo de prueba, y transcurre 2 meses ( es 19-20), en el cual se le informa que prescindira del sus servicios.
Cuando vos intiemes reclamando los periodos en negro, la otra parte te va negar, sosteniendo que fue dado de alta con el periodo de prueba y teniendo documentacion al respecto y reconociendo la relacion por ese periodo de 2 meses del periodo de prueba.

salu2
 #731945  por Romina34
 
no comparto lo de que es aplicable la ley 24013 y no la 25323. la ley 25323 dice que las indemnizaciones serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. o sea, no plantea que unicamente sea cuando se terminó la relación sino que desde el momento del despido.
entiendo que si bien preaviso, eso no implica que sea aplicable la 24013, sino q desde el momento que procedió al despido se torna aplicable la ley 25323.
saludos,
 #731955  por cesar14
 
Colegas no confundamos el tema la ley 24013, es aplicando cundo continua la relacion laboral.
Ley 25.323 es cuando se produce el distracto laboral. salu2
 #731959  por Romina34
 
eso esta mas que claro, es lo que venimos hablando en el hilo del post.
lo que yo digo que la ley 25323 es aplicable a partir del momento del despido, independientemente que el despido se de con preaviso o no. y según la doctrina por "momento del despido" -x aplicación de la teoría recepticia de los actos jurídicos- se entiende el momento en que la notificación del distracto llega a esfera de conocimiento del empleado.
por eso es que digo que yo entiendo que notificado el despido procede la ley 25323. independientemente que haya preaviso o no.
saludos,
 #731977  por matias256
 
Romina34 escribió:eso esta mas que claro, es lo que venimos hablando en el hilo del post.
lo que yo digo que la ley 25323 es aplicable a partir del momento del despido, independientemente que el despido se de con preaviso o no. y según la doctrina por "momento del despido" -x aplicación de la teoría recepticia de los actos jurídicos- se entiende el momento en que la notificación del distracto llega a esfera de conocimiento del empleado.
por eso es que digo que yo entiendo que notificado el despido procede la ley 25323. independientemente que haya preaviso o no.
saludos,

No es descabellado lo que decís y comparto, yo por eso tenía la duda al principio y opiné que cualquiera de los dos caminos estaba bien. Estos son casos que no se ven seguidos pero que son muy interesantes cuando hay algun fallo.
Muchas veces al empleador lo aconseja el contador no un abogado, por eso se mandan estas burradas.
Igualmente hay que tener en cuenta que la 24.014 y la 25.323 son incompatibles, por lo que elijas el camino que elijas no podés intimar por las dos.
 #731985  por Romina34
 
y si, la idea fue NO pagar indemnización... pero pudiendo probar que la relación venía de antes chau estrategia. pero esas cosas los contadores no lo saben! como aconsejar contratar monotributistas!! jajaja todavía hay algunos que no la entienden, claro para ellos no hay evasión xq hay factura, pero no entienden que no es asi!!
si, lo mío es solo mi interpretación, habría que ver antecedentes jurisprudenciales para ver como resolvieron un caso similar.
saludos,
 #732054  por eltam88
 
Al estar vigente la relación laboral entiendo que rige la 24013. El estar preavisado no es óbice a que una de las partes pueda considerase despedido si la otra no cumple con sus obligaciones.