Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 92 ter - aplicación

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #726351  por Flavonte
 
Hola a todos!
Tengo el siguiente caso y me gustaría contar con su opinión.

Un chico trabajó en un call center hasta que en diciembre del 2010 fue despedido.
En el recibo figuraba un jornada de 6 hs de lunes a viernes, eso da 30 hs semanales. Le pagaban jornada reducida.
Sin embargo el trabajaba 6.5 hs y media , lo que daría 32.5 semanales. Es decir como supera las 2/3 partes (32 hs) de jornada completa (48 hs.) le tendrían que haber pagado durante toda la relación laboral un sueldo de jornada completa.
Yo estoy reclamando estas diferencias salariales más las diferencias de la indemnización recibida. ley 25323. Tambien reclamo los certificados que no fueron entregados.
La empresa no ha respondido las CD y tengo temor de haber realizado algo mal pues me parece extraño.
Aguardo sus comentarios. Gracias.-
 #726431  por eltam88
 
Si es como decis esta bien tu reclamo.
 #726713  por eltam88
 
La 25323 art 2 si te obligan a recurrir vía judicial y el art. 1 si estubo defectuosamente registrado, es decir en negro, ingreso posdatado o le pagaban más de lo que debía cobrar.
No correspondería art 125323 solo si lo registran a tiempo parcial y trabaja jornada completa.
 #727242  por Flavonte
 
Gracias por tu respuesta! Te hago una última... en este tipo de intimación es necesario informar a la AFIP o sólo cuando se intima por la 24013? gracias
 #727253  por eltam88
 
Es cuando se intima por 24013.