Hola Gente como estan?
Tengo un cliente que trabajo en un call center, donde se atendian a los clientes de Speedy.
Obviamente lo tenian registrado como empleado de comercio. Convenio que considero no se aplica a la actividad.
Tengo las audiencias de Seclo cerradas sin acuerdos asi que me use a trabajar con la demanda.
El tema es que los fallos que encontré lo son por servicios de *111 - Fallo Quiroga- y si obvio que entraron en el convenio de Telefonicos.
Yo para mi caso creo que entraria en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 576/03 "E". Que especificamente habla de los telemarketers.
AMBITO DE APLICACION PERSONAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación exclusiva al personal cuya tarea sea la de establecer contactos con clientes a través de canales telefónicos con asistencia de sistemas informáticos, con el objetivo de recabar información comercial o realizar tareas inherentes a la comercialización de productos y servicios (información, asesoramiento, promoción, venta, censos, etc.) que desarrollan tareas en el Call Center de la Empresa y que se encuentran incluidas en las categorías profesionales definidas en este convenio.
Este personal no podrá realizar tareas que estén descriptas en el CCT 201/92 (o el instrumento convencional que lo sustituya) ni las funciones de los servicios 110 y 112.
Pero el tema que tengo es que ESTE CONVENIO DE TELECOM. Ahora bien la LEY Nº 14.250, en su ARTICULO 4º. dice: " Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias."
Como interpretarian esto?
Podre encuadrarlo dentro de este CCT? ESCUCHO OPINIONES!!! Y SI PUEDEN DARME OTRA SOLUCION LA ESCUCHO TAMBIEN!!! MUCHAS GRACIAS . Caro
Tengo un cliente que trabajo en un call center, donde se atendian a los clientes de Speedy.
Obviamente lo tenian registrado como empleado de comercio. Convenio que considero no se aplica a la actividad.
Tengo las audiencias de Seclo cerradas sin acuerdos asi que me use a trabajar con la demanda.
El tema es que los fallos que encontré lo son por servicios de *111 - Fallo Quiroga- y si obvio que entraron en el convenio de Telefonicos.
Yo para mi caso creo que entraria en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 576/03 "E". Que especificamente habla de los telemarketers.
AMBITO DE APLICACION PERSONAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación exclusiva al personal cuya tarea sea la de establecer contactos con clientes a través de canales telefónicos con asistencia de sistemas informáticos, con el objetivo de recabar información comercial o realizar tareas inherentes a la comercialización de productos y servicios (información, asesoramiento, promoción, venta, censos, etc.) que desarrollan tareas en el Call Center de la Empresa y que se encuentran incluidas en las categorías profesionales definidas en este convenio.
Este personal no podrá realizar tareas que estén descriptas en el CCT 201/92 (o el instrumento convencional que lo sustituya) ni las funciones de los servicios 110 y 112.
Pero el tema que tengo es que ESTE CONVENIO DE TELECOM. Ahora bien la LEY Nº 14.250, en su ARTICULO 4º. dice: " Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias."
Como interpretarian esto?
Podre encuadrarlo dentro de este CCT? ESCUCHO OPINIONES!!! Y SI PUEDEN DARME OTRA SOLUCION LA ESCUCHO TAMBIEN!!! MUCHAS GRACIAS . Caro
