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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #723307  por carocas2001
 
Hola Gente como estan?
Tengo un cliente que trabajo en un call center, donde se atendian a los clientes de Speedy.
Obviamente lo tenian registrado como empleado de comercio. Convenio que considero no se aplica a la actividad.
Tengo las audiencias de Seclo cerradas sin acuerdos asi que me use a trabajar con la demanda.
El tema es que los fallos que encontré lo son por servicios de *111 - Fallo Quiroga- y si obvio que entraron en el convenio de Telefonicos.
Yo para mi caso creo que entraria en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 576/03 "E". Que especificamente habla de los telemarketers.
AMBITO DE APLICACION PERSONAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación exclusiva al personal cuya tarea sea la de establecer contactos con clientes a través de canales telefónicos con asistencia de sistemas informáticos, con el objetivo de recabar información comercial o realizar tareas inherentes a la comercialización de productos y servicios (información, asesoramiento, promoción, venta, censos, etc.) que desarrollan tareas en el Call Center de la Empresa y que se encuentran incluidas en las categorías profesionales definidas en este convenio.
Este personal no podrá realizar tareas que estén descriptas en el CCT 201/92 (o el instrumento convencional que lo sustituya) ni las funciones de los servicios 110 y 112.
Pero el tema que tengo es que ESTE CONVENIO DE TELECOM. Ahora bien la LEY Nº 14.250, en su ARTICULO 4º. dice: " Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias."
Como interpretarian esto?
Podre encuadrarlo dentro de este CCT? ESCUCHO OPINIONES!!! Y SI PUEDEN DARME OTRA SOLUCION LA ESCUCHO TAMBIEN!!! MUCHAS GRACIAS . Caro
 #723700  por Gyzella
 
Aplica el CCT 201/92, el otro es un cct firmado entre el sindicato y telecom.-
Fijate en internet las resoluciones firmadas entre telefonica y el sindicato que son 3 o 4.-
El CCT N° 201/92, establece:
Art. 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN: “Los acuerdos contenidos en la presente Convención Colectiva de trabajo serán de aplicación en todo el país para los trabajadores de la actividad telefónica de las Empresas y/o Entidades prestatarias de dichos servicios, cuya representatividad ejerzan la Federación de obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina o sus Sindicatos”.-
El ACTA 17-12-03. Determina: ÁMBITO DE TELEFÓNICA S.A.: ANEXO I. PERSONAL COMPRENDIDO – ENCUADRE. Inc. 6. GRUPO ADMINISTRATIVO-COMERCIAL: DESCRIPCIÓN: A título enunciativo se enumeran, entre otros, las siguientes funciones: Realización de tareas administrativas de carácter general y de asistencia especial en las áreas de trabajo asignadas, atención al cliente en todo el ámbito de la gestión comercial; promoción, marketing y telemarketing, ventas y atención al público en centro de comunicaciones no manuales (oficinas públicas, cabinas, locutorios, etc.) y actividades simples de microinformática. Tareas Administrativas Generales. Atención al Cliente, Oficinas Públicas, Cabinas y Locutorios. Perfoverificación, Graboverificación y Tareas Básicas de Informática. Asistencia Administrativa Especializada.
Fallos:
1.- Cámara del Trabajo Sala X Córdoba. 21/7/10. Sentencia N° 55. “Albornoz Matías Ezequiel c/ Córdoba Gestiones y Contactos SA y otro – ordinario – despido”. Expte. 106252/37. Córdoba, 21 de julio de 2010
2.- Cámara del Trabajo Sala X Córdoba. SENTENCIA N° 7. “Quiroga Díaz Mario Esteban c/ Telecom Personal SA – ordinario despido”. EXPTE. 50001/37. Córdoba, 27 de febrero de 2009
3.- Cámara del Trabao Sala VI Córdoba 1/7/09. Sentencia Nº 39. Jalil, Máximo Javier contra Telecom Personal S.A. Córdoba, 1 de julio de 2009
Lee los fallos que estan buenos.
Suerte!!!
Pd: Cualquier cosa llama al sindicato, son re macanudos, ellos te van a asesorar bien.-