Estimados: mi duda es la siguiente: el art. 212 de la LCT prevé que el empleador, en caso de incapacidad laboral definitiva parcial por accidente o enfermedad inculpable, debe reubicar al trabajador o indemnizarlo. En el caso de mi cliente, la incapacidad es derivada de una enfermedad laboral, y no se la ha reubicado, a pesar de poder hacerlo. La duda es la siguiente: se aplica el 212 a pesar de que no es enfermedad inculpable sino laboral? Desde ya, muchas gracias
