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  • Reubicación laboral por enfermedad laboral

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #722351  por MariaJose
 
Estimados: mi duda es la siguiente: el art. 212 de la LCT prevé que el empleador, en caso de incapacidad laboral definitiva parcial por accidente o enfermedad inculpable, debe reubicar al trabajador o indemnizarlo. En el caso de mi cliente, la incapacidad es derivada de una enfermedad laboral, y no se la ha reubicado, a pesar de poder hacerlo. La duda es la siguiente: se aplica el 212 a pesar de que no es enfermedad inculpable sino laboral? Desde ya, muchas gracias
 #722410  por DrPerez
 
Maria Jose, entiendo que en tu caso es justamente lo que el art. regula, lo que si tenes que tener cuidado, y profundizar, es en la obligación que tendra el empleador de reubicarlo, por que en caso de no hacerlo solo le correspondera una indemnización agravada.-
 #722812  por MariaJose
 
Dr. Perez: muchas gracias por su respuesta. En este caso, le han abonado a mi cliente el 50%, invocando que no tienen donde ubicarlo. Yo debería entonces reclamar el otro 50% argumentando y probando que si tenían donde reubicarlo. Mi duda era porque en mi caso es una enfermedad profesional y el art. 212 está en el capitulo de enfermedades y accidentes inculpables, de allí mi duda de si era aplicable el 212 a una enfermedad profesional. POr su respuesta entonces entiendo que si se aplica?
 #723039  por agentil
 
Entiendo que sí se aplica, ya que el 212 habla de una enfermedad inculpable en el momento en que se da el alta y la ART dice que le tienen que dar otras tareas y éstas existen, se torna aplicable el 212. Además podés pedir discriminación y por ende indemnización agravada. saludos!!