Estimados colegas: quisiera hacerles una consulta. El caso es el siguiente, viene una cliente con un intercambio telegráfico ya realizado por otro abogado.
Trabajaba para una empresa de servicios eventuales desde hacia 7 meses, la empresa usuaria es un call center(Sprayette). Siempre trabajo para este mismo usuario.
Le dicen de la empresa usuaria que no se presente mas a trabajar y la empresa de serv. eventuales le manda una cd diciéndole que “ habiendo concluido la asignación que le efectuaramos en nuestras usuarias y careciendo en este momento de otro destino de trabajo para asignarle de acuerdo a su perfil laboral, le notificamos su suspensión a partir del….en los términos del art. 5 inc a) del decreto 1694/06.”
Mi clienta habiendo transcurrido dicho plazo (dejo pasar 60 dias) envía un tlc intimándolo por el plazo de 24 horas a que le den tareas bajo apercibimiento de considerarse despedida.
Le contestan lo siguiente: “Rechazamos su tlc nº…de fecha…por falso, malicioso e improcedente. Negamos tener que otorgarle tareas. Negamos la procedencia del apercibimiento que previene de considerarse injuriada y despedida. Teniendo en cuenta que finalizo el plazo previsto por el art. 5 inc a) del dec. 1694/06 y que ud, posteriormente no requirió dación de tareas, la relación laboral se extinguió por voluntad concurrente de las partes de acuerdo al Art. 241 LCT….•
Ante tal respuesta mi clienta se considera despedida y reclama los rubros indemnizatorios por despido sin causa.
Rechazan su telegrama ratificando el anterior.
Se incia audiencia del SEclo solo con la empresa de serv eventuales y la misma no ofrece nada. Se cierra la instancia conciliatoria sin acuerdo.
Mis preguntas son:
A)Se puede intimar ahora a la empresa usuaria habiendo transcurrido ocho meses desde que le negaron tareas? tengo que iniciar otra vez el seclo?
B) Cual via me conviene la del art. 29 LCT o la del Art. 30 LCT?
C) Habria algún incoveniente en que mi clienta intimo dación de tareas a los 60 dias y no justo a los 45 dias?
Ayudenme!!! Desde ya muchas gracias!!!
Trabajaba para una empresa de servicios eventuales desde hacia 7 meses, la empresa usuaria es un call center(Sprayette). Siempre trabajo para este mismo usuario.
Le dicen de la empresa usuaria que no se presente mas a trabajar y la empresa de serv. eventuales le manda una cd diciéndole que “ habiendo concluido la asignación que le efectuaramos en nuestras usuarias y careciendo en este momento de otro destino de trabajo para asignarle de acuerdo a su perfil laboral, le notificamos su suspensión a partir del….en los términos del art. 5 inc a) del decreto 1694/06.”
Mi clienta habiendo transcurrido dicho plazo (dejo pasar 60 dias) envía un tlc intimándolo por el plazo de 24 horas a que le den tareas bajo apercibimiento de considerarse despedida.
Le contestan lo siguiente: “Rechazamos su tlc nº…de fecha…por falso, malicioso e improcedente. Negamos tener que otorgarle tareas. Negamos la procedencia del apercibimiento que previene de considerarse injuriada y despedida. Teniendo en cuenta que finalizo el plazo previsto por el art. 5 inc a) del dec. 1694/06 y que ud, posteriormente no requirió dación de tareas, la relación laboral se extinguió por voluntad concurrente de las partes de acuerdo al Art. 241 LCT….•
Ante tal respuesta mi clienta se considera despedida y reclama los rubros indemnizatorios por despido sin causa.
Rechazan su telegrama ratificando el anterior.
Se incia audiencia del SEclo solo con la empresa de serv eventuales y la misma no ofrece nada. Se cierra la instancia conciliatoria sin acuerdo.
Mis preguntas son:
A)Se puede intimar ahora a la empresa usuaria habiendo transcurrido ocho meses desde que le negaron tareas? tengo que iniciar otra vez el seclo?
B) Cual via me conviene la del art. 29 LCT o la del Art. 30 LCT?
C) Habria algún incoveniente en que mi clienta intimo dación de tareas a los 60 dias y no justo a los 45 dias?
Ayudenme!!! Desde ya muchas gracias!!!
