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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #721281  por Grace7564
 
Estimados colegas: quisiera hacerles una consulta. El caso es el siguiente, viene una cliente con un intercambio telegráfico ya realizado por otro abogado.

Trabajaba para una empresa de servicios eventuales desde hacia 7 meses, la empresa usuaria es un call center(Sprayette). Siempre trabajo para este mismo usuario.

Le dicen de la empresa usuaria que no se presente mas a trabajar y la empresa de serv. eventuales le manda una cd diciéndole que “ habiendo concluido la asignación que le efectuaramos en nuestras usuarias y careciendo en este momento de otro destino de trabajo para asignarle de acuerdo a su perfil laboral, le notificamos su suspensión a partir del….en los términos del art. 5 inc a) del decreto 1694/06.”

Mi clienta habiendo transcurrido dicho plazo (dejo pasar 60 dias) envía un tlc intimándolo por el plazo de 24 horas a que le den tareas bajo apercibimiento de considerarse despedida.

Le contestan lo siguiente: “Rechazamos su tlc nº…de fecha…por falso, malicioso e improcedente. Negamos tener que otorgarle tareas. Negamos la procedencia del apercibimiento que previene de considerarse injuriada y despedida. Teniendo en cuenta que finalizo el plazo previsto por el art. 5 inc a) del dec. 1694/06 y que ud, posteriormente no requirió dación de tareas, la relación laboral se extinguió por voluntad concurrente de las partes de acuerdo al Art. 241 LCT….•

Ante tal respuesta mi clienta se considera despedida y reclama los rubros indemnizatorios por despido sin causa.
Rechazan su telegrama ratificando el anterior.

Se incia audiencia del SEclo solo con la empresa de serv eventuales y la misma no ofrece nada. Se cierra la instancia conciliatoria sin acuerdo.

Mis preguntas son:
A)Se puede intimar ahora a la empresa usuaria habiendo transcurrido ocho meses desde que le negaron tareas? tengo que iniciar otra vez el seclo?
B) Cual via me conviene la del art. 29 LCT o la del Art. 30 LCT?
C) Habria algún incoveniente en que mi clienta intimo dación de tareas a los 60 dias y no justo a los 45 dias?
Ayudenme!!! Desde ya muchas gracias!!!
 #721368  por MORGAN
 
por tan poca antiguedad y como están las cosas, diría yo no te compliques la vida con la usuaria.
se equivocaron en el plazo porque un decreto anterior establecía el plazo de 60 días que ahora es de 45. de todas maneras no es un 241 pero sin dudas. reclamaste los certificados? hacé la demanda, que paguen todo, no negociés ni un peso menos.
 #721377  por jbaroff
 
Hola.
la agencia esta fuera de lugar, no entiendo porque si tienen que hacer semejante deposito en garantia para trabajar no se asesoran con abogados.

Nada dice que el empleado tiene 45 dias para reclamar la reincorporacion, lo que dice la ley es que es el plazo minimo, como no hay maximo, hasta podrias intentarlo dentro de los dos años, me parece que se va un poco de tema pero en fin, poder podes.

La empresa usuaria es solidaria por los creditos laborales que surjan con los empleados, aunque no es parte de la relacion.

FIJATE que si era un call center puede ser convenio telefonico y eso aumente el monto de tu demanda.

Me extraña la actitud de la agencia, te diria que pidas embargo preventivo porque una actitud asi da para pensar que estan por cerrar, fijate si tenes alguna manera de probar un peligro en la demora..., no se de compañeros de esta mujer que sepan algo, un veraz, cosas asi.

Saludos