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  • art 2 de ley 25323 jurisprudencia

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #718982  por marianogalli
 
Necesitaría si alguien tiene jurirsprudencia de Camara Nacional del Trabajo respecto al art 2 de ley 25323 , que diga que basta con con itimar en el telegrama del distracto por tal rubro y que no hay que hacerlo en forma posterior.

desde ya muchas gracias
 #719233  por eltam88
 
matias256 escribió:Hola, que quiere decir "forma posterior". Saludos.
ESTÁ BIEN INTIMADO.
MATIAS EXISTE UNA POSTURA QUE MANIFIESTA QUE PARA QUE SE HAGAN APLICABLES LAS MULTAS LEY ART 2 25323 NO SE PODRÍA EN EL MISMO TELEGRAMA QUE SE CONSIDERA DESPEDIDO INTIMAR POR LA MULTA ART 2 LEY 25323.
EN PROV DE BSAS ESTA SUPERADO.
 #729940  por Mariano369
 
eltam88 escribió:
matias256 escribió:Hola, que quiere decir "forma posterior". Saludos.
ESTÁ BIEN INTIMADO.
MATIAS EXISTE UNA POSTURA QUE MANIFIESTA QUE PARA QUE SE HAGAN APLICABLES LAS MULTAS LEY ART 2 25323 NO SE PODRÍA EN EL MISMO TELEGRAMA QUE SE CONSIDERA DESPEDIDO INTIMAR POR LA MULTA ART 2 LEY 25323.
EN PROV DE BSAS ESTA SUPERADO.


Donde puedo encontrar jurisprudencia sobre esa postura?
 #730080  por eltam88
 
Pone en google art 2 ley 25323 jurisprudencia y seguro encontras
 #730092  por Mariano369
 
ENCONTRE ESTO:

D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 2 ley 25.323. Intimación previa. Plazo art. 128 L.C.T..
No procede la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, pues el actor intimó el pago de las indemnizaciones en el mismo telegrama en que se colocó en situación de despido indirecto y por lo tanto al remitirse las intimaciones señaladas no había transcurrido el plazo previsto por el art. 128 de la L.C.T., plazo éste con el que cuenta el empleador para abonar las indemnizaciones derivadas del despido (cfr. art. 149 L.C.T.). (Del voto del Dr. Vilela, en minoría).
Sala I, S.D. 85.106 del 22/04/2008 Expte. N° 6119/06 “Ozuna, Rosana Elizabeth c/Compañía Agrícola Nobili S.A. y otro s/despido”. (V.-González.-Pirolo.).



(es solo un voto en disidencia :roll: ) no creo q sirva de mucho, pero bueno, estoy tratando de hacer zafar a mi representado de algunos rubros y para eso hay q buscarle la vuelta
 #730135  por matias256
 
El tema en este caso es que uno al intimar que abone la liquidación, y todo lo que haya que reclamar lo hace bajo apercibimiento del art. 2 de la ley 25.323. Se cae de maduro que si el empleado no paga y uno inicia la demanda (en el reclamo extrajudicial no entran las multas, salvo excepciones) es porque aplicó el apercibimiento ante el incumplimiento del deudor. Siempre lo hice así y nunca tuve problemas. Solo conozco caso de no dar la multa del art. 2 ante la omisión de mencionarla.. Saludos.
 #730164  por eltam88
 
Mariano369 escribió:ENCONTRE ESTO:

D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 2 ley 25.323. Intimación previa. Plazo art. 128 L.C.T..
No procede la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, pues el actor intimó el pago de las indemnizaciones en el mismo telegrama en que se colocó en situación de despido indirecto y por lo tanto al remitirse las intimaciones señaladas no había transcurrido el plazo previsto por el art. 128 de la L.C.T., plazo éste con el que cuenta el empleador para abonar las indemnizaciones derivadas del despido (cfr. art. 149 L.C.T.). (Del voto del Dr. Vilela, en minoría).
Sala I, S.D. 85.106 del 22/04/2008 Expte. N° 6119/06 “Ozuna, Rosana Elizabeth c/Compañía Agrícola Nobili S.A. y otro s/despido”. (V.-González.-Pirolo.).



(es solo un voto en disidencia :roll: ) no creo q sirva de mucho, pero bueno, estoy tratando de hacer zafar a mi representado de algunos rubros y para eso hay q buscarle la vuelta
Jugatela con esa postura