Hola a todos tengo una duda en la que espero que alguno me pueda ayudar.
El tema es asi:
Segun la LRT existen dos topes, uno general y otro proporcional. (eso independientemente del Dto que elimino los topes desde la entrada en vigencia del mismo)
Mi duda es el art 14 dice que: "...Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad."
Entonces, si yo tengo una trabajador con un 10% de incapacidad y que gana por ejemplo $ 10000. Y el calculo del 14 me arroja 200.000 el limite proporcional seria 18.000 (180.000 dividido 10%)??????????????
La duda surge porque del articulo pareceria que el tope es 180.000 por 10%, o sea $ 180.000, pero leyendo a un autor (Schick) pone un ejemplo donde lo calculo de esta ultima forma. Entonces????????????
Si alguien me da su opinión lo agradeceria.
Saludos
El tema es asi:
Segun la LRT existen dos topes, uno general y otro proporcional. (eso independientemente del Dto que elimino los topes desde la entrada en vigencia del mismo)
Mi duda es el art 14 dice que: "...Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad."
Entonces, si yo tengo una trabajador con un 10% de incapacidad y que gana por ejemplo $ 10000. Y el calculo del 14 me arroja 200.000 el limite proporcional seria 18.000 (180.000 dividido 10%)??????????????
La duda surge porque del articulo pareceria que el tope es 180.000 por 10%, o sea $ 180.000, pero leyendo a un autor (Schick) pone un ejemplo donde lo calculo de esta ultima forma. Entonces????????????
Si alguien me da su opinión lo agradeceria.
Saludos
