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 #717209  por Iris
 
Hola a todos tengo una duda en la que espero que alguno me pueda ayudar.
El tema es asi:
Segun la LRT existen dos topes, uno general y otro proporcional. (eso independientemente del Dto que elimino los topes desde la entrada en vigencia del mismo)
Mi duda es el art 14 dice que: "...Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad."

Entonces, si yo tengo una trabajador con un 10% de incapacidad y que gana por ejemplo $ 10000. Y el calculo del 14 me arroja 200.000 el limite proporcional seria 18.000 (180.000 dividido 10%)??????????????

La duda surge porque del articulo pareceria que el tope es 180.000 por 10%, o sea $ 180.000, pero leyendo a un autor (Schick) pone un ejemplo donde lo calculo de esta ultima forma. Entonces????????????

Si alguien me da su opinión lo agradeceria.
Saludos
 #718790  por mfbarone
 
Iris, por lo que entiendo en tu caso, hoy no se aplicaría ese tope. (180.000 x % de incapacidad, q en el ejemplo q das sería 180.000 x 10 % = $18.000). POr el último decreto del noviembre de 2009 ese tope fue eliminado y lo que se establece es un piso, por debajo del cual no puede indemnizarse.
Ahora, si la persona gana $10.000 (suponiendo q ese sea su IBM -ingreso base mensual-) lo que tenes que hacer es aplicar la fórmula: 53 x IBM x % de incap x 65/ edad al momento de la primera manifestacion invalidante, lo que daría -si el damnificado tiene 30 años x ejemplo- $ 114.480.
La aplicacion de la formula es asi: 53 x $10.000 x 10 % de incap x 2,16 (65/30 años)
 #718846  por Iris
 
Gracias por la respuesta mfbarone. El tema es que en este caso el decreto en principio no se aplicaria porque el accidente sucedio luego de la entrada en vigencia del mismo, y el art. 16 del decreto delimita su aplicación solo a los sucesos posteriores a la publicación del mismo.
Saludos
Iris
 #720660  por mfbarone
 
Es verdad lo que afirmas pero ese artículo está siendo muy cuestionado. Se están iniciando numerosas demandas pidiendo la aplicación del decreto de 6/11/09 a accidentes ocurridos con anterioridad a dicha fecha. No es justo que un trabajador que se accidentó en el 2008, cobre su indemnización en el 2011 y que, para colmo se la calculen teniendo en cuenta los últimos 12 sueldos anteriores al infortunio!!.
 #720717  por Iris
 
Hola como va?
Si mira yo la demanda la prepare pidiendo justamente la inconstitucionalidad de dicho artículo. Ese no es el problema, mi duda inicial basicamente era en cuanto a si interprete correctamente el cálculo del tope proporcional.
Saludos
Iris