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  • PRESIDENTE DE MUTUAL: RESPONSABLE SOLIDARIO?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #716995  por agentil
 
Hola colegas bueno ya esta hecha la pregunta, estoy haciendo una demanda contra una asociacion mutual y quiero demandar tambien al presidente por trabajo en negro obviamente. Lo demandaria por los arts. 54 y 274 de la ley de sociedades, poer mi dua viene de ahi precisamente ya que una mutual no es una sociedad comercila sino que es sin fines de lucro. Alguien que me habra la mente hoy sabado a la tarde? Quizas en la ley de mutuales dice algo al respecto pero nose cual es. gracias y saludos a todos!!
 #716996  por matias256
 
Tené en cuenta que la solidaridad en esos casos es muy restringida, es algo excepcional y tiene que ser grave. Te recomiendo para empezar que leas el libro de hierrezuelo referido al tema. Es muy interesante. Saludos.
 #717001  por agentil
 
matias256 escribió:Tené en cuenta que la solidaridad en esos casos es muy restringida, es algo excepcional y tiene que ser grave. Te recomiendo para empezar que leas el libro de hierrezuelo referido al tema. Es muy interesante. Saludos.
GRACIAS POR TU APRECIACION. SI ME RECOMENDARON ESE AUTOR PARA EL TEMA DE LA RESPONSABILIDAD PERO TENGO ENTENDIDO QUE PROCEDE EN CASO DE TRABAJO EN NEGRO TOTAL, HE LEIDO VARIOS FALLOS QUE ASI LO INDICAN. TENES IDEA DE CUANDO ES UNA MUTUAL? SALUDOS!!
 #717028  por eltam88
 
No invoques la normativa de la ley de sociedades porque no correspondería, esa se refiere a las SA y SRL. vi fallos que las rechazan contra presidentes de asociaciones civiles. si lo encuentro lo posteo.
 #717131  por matias256
 
Claro hay fallos desde los dos lados, aquellos que condenan y otros que no dan lugar a la solidaridad. Igualmente tené en cuenta que en la provincia no tenés la opción de demandar a cualquiera de los deudores solidarios como en capital, sino que tenés que demandar a todos. El articulo 15 de la ley 20.321 trata la solidaridad, podes intentar por ese lado. Saludos.
 #717151  por eltam88
 
EL TEMA SOLIDARIIDAD SE RIGE PAUTAS DEL CODIGO CIVIL, VOS TENÉS LA OPCIÓN DE ELEGIR A QUIEN DEMANDAS.
 #717162  por agentil
 
matias256 escribió:Claro hay fallos desde los dos lados, aquellos que condenan y otros que no dan lugar a la solidaridad. Igualmente tené en cuenta que en la provincia no tenés la opción de demandar a cualquiera de los deudores solidarios como en capital, sino que tenés que demandar a todos. El articulo 15 de la ley 20.321 trata la solidaridad, podes intentar por ese lado. Saludos.
COMO DEMANDAR A TODOS? LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ES SOLAMENTE PARA LOS DIRECTORES DE LAS S.A., GERENTES DE LAS SRL Y EN MI CASO LA PREGUNTA DEL INICIO ES SI TAMBIÉN ALCANZAN A PRESIDENTES DE MUTUALES. VOY A LEER ESE LEY QUE INVOCAS A VER QUE DICE. SALUDOS Y GRACIAS A LOS DOS!!
 #717193  por agentil
 
eltam88 escribió:EL TEMA SOLIDARIIDAD SE RIGE PAUTAS DEL CODIGO CIVIL, VOS TENÉS LA OPCIÓN DE ELEGIR A QUIEN DEMANDAS.
MIRA ACA ENCONTRE ALGO DE MI DUDA CONCRETA, PERO IGUAL VOY A SEGUIR BUSCANDO. SALUDOS

La Ley 20321 (Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales) no contempla la responsabilidad solidaria de los integrantes del órgano directivo frente a terceros como lo dispone la Ley 19550 para las sociedades comerciales. A pesar de haberse demostrado que la mutual demandada mantuvo el vínculo del trabajador en la clandestinidad, de ello no resulta que deban aplicarse al caso - en forma analógica - las disposiciones al respecto de la Ley 19550, ya que ésta regula sociedades comerciales que tienen por objeto alguna utilidad apreciable en dinero -lo que no sucede en el caso de las mutuales, constituidas sin fines de lucro y en las cuales su presidente no obtiene mayor reparto de utilidades como consecuencia de la falta de registro de una relación laboral.

Cascaron, María Gabriela vs. Mutual del Magisterio de la República Argentina y otro s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III; 15-11-2006; Rubinzal on line; RC J 3048/07
 #717385  por matias256
 
eltam88 escribió:EL TEMA SOLIDARIIDAD SE RIGE PAUTAS DEL CODIGO CIVIL, VOS TENÉS LA OPCIÓN DE ELEGIR A QUIEN DEMANDAS.
Erroneo lo que decís, eso es en capital en donde hay un plenario. En provincia no podés elegir a quien demandas. Saludos.
 #717386  por matias256
 
agentil escribió:
matias256 escribió:Claro hay fallos desde los dos lados, aquellos que condenan y otros que no dan lugar a la solidaridad. Igualmente tené en cuenta que en la provincia no tenés la opción de demandar a cualquiera de los deudores solidarios como en capital, sino que tenés que demandar a todos. El articulo 15 de la ley 20.321 trata la solidaridad, podes intentar por ese lado. Saludos.
COMO DEMANDAR A TODOS? LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ES SOLAMENTE PARA LOS DIRECTORES DE LAS S.A., GERENTES DE LAS SRL Y EN MI CASO LA PREGUNTA DEL INICIO ES SI TAMBIÉN ALCANZAN A PRESIDENTES DE MUTUALES. VOY A LEER ESE LEY QUE INVOCAS A VER QUE DICE. SALUDOS Y GRACIAS A LOS DOS!!
Lo que quiero con decir que tenés que demandar a todos es relacionado con el tema de la solidaridad, yo agregué información adicional a lo que vos pedías. El art 15 de la ley 20.321 te dicen a quien tenés que demandar. Saludos.
 #717387  por matias256
 
agentil escribió:
eltam88 escribió:EL TEMA SOLIDARIIDAD SE RIGE PAUTAS DEL CODIGO CIVIL, VOS TENÉS LA OPCIÓN DE ELEGIR A QUIEN DEMANDAS.
MIRA ACA ENCONTRE ALGO DE MI DUDA CONCRETA, PERO IGUAL VOY A SEGUIR BUSCANDO. SALUDOS

La Ley 20321 (Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales) no contempla la responsabilidad solidaria de los integrantes del órgano directivo frente a terceros como lo dispone la Ley 19550 para las sociedades comerciales. A pesar de haberse demostrado que la mutual demandada mantuvo el vínculo del trabajador en la clandestinidad, de ello no resulta que deban aplicarse al caso - en forma analógica - las disposiciones al respecto de la Ley 19550, ya que ésta regula sociedades comerciales que tienen por objeto alguna utilidad apreciable en dinero -lo que no sucede en el caso de las mutuales, constituidas sin fines de lucro y en las cuales su presidente no obtiene mayor reparto de utilidades como consecuencia de la falta de registro de una relación laboral.

Cascaron, María Gabriela vs. Mutual del Magisterio de la República Argentina y otro s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III; 15-11-2006; Rubinzal on line; RC J 3048/07
Claro, es que el artículo 15 es muy claron estableciendo en que casos son solidarios. Pero bueno, con intentarlo no perdés nada. Saludos.
 #717721  por agentil
 
matias256 escribió:
agentil escribió:
matias256 escribió:Claro hay fallos desde los dos lados, aquellos que condenan y otros que no dan lugar a la solidaridad. Igualmente tené en cuenta que en la provincia no tenés la opción de demandar a cualquiera de los deudores solidarios como en capital, sino que tenés que demandar a todos. El articulo 15 de la ley 20.321 trata la solidaridad, podes intentar por ese lado. Saludos.
COMO DEMANDAR A TODOS? LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ES SOLAMENTE PARA LOS DIRECTORES DE LAS S.A., GERENTES DE LAS SRL Y EN MI CASO LA PREGUNTA DEL INICIO ES SI TAMBIÉN ALCANZAN A PRESIDENTES DE MUTUALES. VOY A LEER ESE LEY QUE INVOCAS A VER QUE DICE. SALUDOS Y GRACIAS A LOS DOS!!
Lo que quiero con decir que tenés que demandar a todos es relacionado con el tema de la solidaridad, yo agregué información adicional a lo que vos pedías. El art 15 de la ley 20.321 te dicen a quien tenés que demandar. Saludos.
MUCHAS GRACIAS MATIAS!! SALUDOS!!