eltam88 escribió:EL TEMA SOLIDARIIDAD SE RIGE PAUTAS DEL CODIGO CIVIL, VOS TENÉS LA OPCIÓN DE ELEGIR A QUIEN DEMANDAS.
MIRA ACA ENCONTRE ALGO DE MI DUDA CONCRETA, PERO IGUAL VOY A SEGUIR BUSCANDO. SALUDOS
La Ley 20321 (Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales) no contempla la responsabilidad solidaria de los integrantes del órgano directivo frente a terceros como lo dispone la Ley 19550 para las sociedades comerciales. A pesar de haberse demostrado que la mutual demandada mantuvo el vínculo del trabajador en la clandestinidad, de ello no resulta que deban aplicarse al caso - en forma analógica - las disposiciones al respecto de la Ley 19550, ya que ésta regula sociedades comerciales que tienen por objeto alguna utilidad apreciable en dinero -lo que no sucede en el caso de las mutuales, constituidas sin fines de lucro y en las cuales su presidente no obtiene mayor reparto de utilidades como consecuencia de la falta de registro de una relación laboral.
Cascaron, María Gabriela vs. Mutual del Magisterio de la República Argentina y otro s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III; 15-11-2006; Rubinzal on line; RC J 3048/07