Colegas, tengo que contestar un traslado del 29 LO.
Tengo la contestacion de demanda: acompaña documental: recibos de sueldo, certificado de trabajo y PS6.2. de anses, y telegramas...
los recibos de sueldo y los telegramas no los voy a desconocer, creo que no tiene sentido, de hecho yo acompañe copia de esos telegramas recibidos. Con respecto al certificado? manifiesto ahora que no es la oportunidad de entregarlos? que correspondía hacerlo antes y por lo tanto procen igual las multas, etc., o este no es el momento? quizas en la vista de causa?
En la contestación plantea:
-impugnacion de los rubros reclamados, mulstas etc. mal calculo de lo reclamado por rurbos, imposición de topes... bla bla... solo ratifico la demanda.
-que no corresp horas extras porque era personal jerarquico, por eso estaba fuera de convenio. Dicen que sobre el estaba el gerente, porque el era jefe de mantenimiento.
-rechaza la aplicación del CCT invocado.
-rechaza el despido indirecto, da su version de los hechos.
-ofrece prueba: me impugna la cantidad de testigos y algunos puntos de pericia.
-sobre la intimación a presentar planillas horarias dice que llevan el control por fichas electronicas, que se borran cada 6 meses., por lo tanto no las tienen. que no hay obligación de llevar este libro, pese a la ley de jornada. AMPLIO PRUEBA (por ser "hecho nuevO" y pido pericia informatica para que tb informe si se habia dado de baja en el sistema de ingreso al empleador que no lo dejaban entrar?? y ademas p que informe sobre horarios de ingreso y egreso? obvio que por las fechas que dan es que lo han borrado....
-Pide inconstitucionalidad del 53 ter de la LO (yo no pedi aplicación de esa multa)
-Inconstitucionalidad del 9 de la LCT in dubio pro operario procesal.
-opone prescrip parcial por hs extra y dif salariales de mas de 2 años atras.
COMO encaro la CONETSTACION del traslado?
Respecto de las inconstitucionalidades digo algo? Yo pienso que no, no tengo por que discutirlo no? ademas, creo, carecen de asidero...
De la prescripcion tiene razon, pero es excep de fondo... asi que se resolvera despues...
Bueno, cualquier opinion me avisan!
Gracias!
Tengo la contestacion de demanda: acompaña documental: recibos de sueldo, certificado de trabajo y PS6.2. de anses, y telegramas...
los recibos de sueldo y los telegramas no los voy a desconocer, creo que no tiene sentido, de hecho yo acompañe copia de esos telegramas recibidos. Con respecto al certificado? manifiesto ahora que no es la oportunidad de entregarlos? que correspondía hacerlo antes y por lo tanto procen igual las multas, etc., o este no es el momento? quizas en la vista de causa?
En la contestación plantea:
-impugnacion de los rubros reclamados, mulstas etc. mal calculo de lo reclamado por rurbos, imposición de topes... bla bla... solo ratifico la demanda.
-que no corresp horas extras porque era personal jerarquico, por eso estaba fuera de convenio. Dicen que sobre el estaba el gerente, porque el era jefe de mantenimiento.
-rechaza la aplicación del CCT invocado.
-rechaza el despido indirecto, da su version de los hechos.
-ofrece prueba: me impugna la cantidad de testigos y algunos puntos de pericia.
-sobre la intimación a presentar planillas horarias dice que llevan el control por fichas electronicas, que se borran cada 6 meses., por lo tanto no las tienen. que no hay obligación de llevar este libro, pese a la ley de jornada. AMPLIO PRUEBA (por ser "hecho nuevO" y pido pericia informatica para que tb informe si se habia dado de baja en el sistema de ingreso al empleador que no lo dejaban entrar?? y ademas p que informe sobre horarios de ingreso y egreso? obvio que por las fechas que dan es que lo han borrado....
-Pide inconstitucionalidad del 53 ter de la LO (yo no pedi aplicación de esa multa)
-Inconstitucionalidad del 9 de la LCT in dubio pro operario procesal.
-opone prescrip parcial por hs extra y dif salariales de mas de 2 años atras.
COMO encaro la CONETSTACION del traslado?
Respecto de las inconstitucionalidades digo algo? Yo pienso que no, no tengo por que discutirlo no? ademas, creo, carecen de asidero...
De la prescripcion tiene razon, pero es excep de fondo... asi que se resolvera despues...
Bueno, cualquier opinion me avisan!
Gracias!
